REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (EN FUNCIÓN DE CONTROL) DEL TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 2 de Octubre del año 2006.
196° y 147°
CAUSA Nº 2C.A 550-03
JUEZ: ABOG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIA ABG. ANDREINA BENSHIMOL N.
FISCAL 17°: ABOG. VERÓNICA GONZÁLEZ.
DEFENSOR: ABOG. OLGA REGINA AZUZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxx
VICTIMA: RAYNIERY YSIS GARCÍA
DELITO: ROBO ARREBATON
Visto el escrito que presentado por la ciudadana Abogada OLGA REGINA AZUZ, defensor Publico Suplente segunda de la Sección Responsabilidad del Adolescente del estado Aragua, en su carácter de defensora de la Imputada xxxxxxxxxx, y en la cual manifiesta que en virtud de que ha transcurrido más de un año y no se ha solicitado la reapertura del procedimiento solicita el Sobreseimiento definitivo de la presente causa de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objeto de la presente investigación se inicio en fecha 21 de noviembre del año 2003, en virtud del acta policial suscrita por el funcionario Rodríguez Jairo, adscrito a la comisaría Maracay, centro del C.S.O.P. del estado Aragua, y en la cual aparece como victima el ciudadano RAYNIERY YSIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad nro. INDOCUMENTADO, por la presunta comisión de unos de los delitos contra la propiedad, y en la cual aparece como imputada la ciudadana xxxxxxxxxxxx, en virtud de que siendo aproximadamente las 6:50 minutos de la tarde del 21-11-2003, ciudadano RAYNIERY YSIS GARCIA, transitaba por el callejón Girardot de esta ciudad, a la altura de la tienda de ropa Intima denominada colombina, inesperadamente la adolescente xxxxxxx, le arrebato las argollas (zarcillos)que portaba siendo capturada inmediatamente por funcionarios que se percatan de los hechos en momento que la adolescente ya mencionada salía del lugar. Por ese motivo es que fue presentada por ante este Tribunal Segundo de Control por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, es decir ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el articulo 456 del Código Penal venezolano, el cual fue acogido la precalificación solicitada por la Fiscalía del Ministerio Publico, por el delito imputado y se le concedió medida cautelar de las contempladas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus literales b, C Y G. Posteriormente en fecha 21 de febrero del año 2005, este Tribunal segundo de control acuerda fijar un plazo de 30 días contados a partir de esta misma fecha para que la Fiscalía del Ministerio publico finalice la Investigación debiendo presentar el respectivo acto conclusivo dentro del lapso fijado, sin embargo en fecha 22-03-2005, se solicita prorroga de quince días conforme a lo previsto en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, la cual fue otorgada por este Tribunal segundo de control Posteriormente en fecha 13 de Junio del año 2005, la Fiscalía del ministerio Público presenta escrito solicitando se decrete sobreseimiento provisional en la mencionada causa, es por lo que en fechas 17 de junio del año 2005 este Tribunal a solicitud de la Fiscalía del Ministerio público dicta sobreseimiento provisional a la ciudadana xxxxxxxxxxxxxx.
EXPOSICIÓN DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En cuanto a las razones de hecho en que se fundamenta esta decisión consiste en que en la causa seguida a la prenombrada ciudadana xxxxxxxxxxx. Se dicto el sobreseimiento provisional en fecha 17 de Junio del año 2005 y en ese orden de idea el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece; si dentro de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la Reapertura del procedimiento el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo. Este Juzgado Segundo de Control, al analizar las actas procésales, considera que están dados todos los elementos para que se pueda dictar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente Causa.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo (en Función de Control) del Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa Nº- 2CA 550-03, en contra de la hoy mayor de edad, Ciudadana, xxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, es decir ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el articulo 456 del Código Penal venezolano. En consecuencia de esta decisión se ordena el cese de la medida cautelar otorgada, por este Tribunal, en fecha 21 de Noviembre del año 2003 y se Ordena la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial Central del Estado Aragua, a los fines de su archivo definitivo. Notifíquese a las partes. Diarícese. Publíquese. Déjese copia de la misma.-
EL JUEZ,
ABOG. OSWALDO RAFAEL FLORES
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA BENSHIMOL N.
Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA BENSHIMOL N.
CAUSA N° 2 CA 550-03
ORF