REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (EN FUNCIÓN DE CONTROL) DEL TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 6 de Octubre del año 2006.
196° y 147°

CAUSA Nº 2C.A SOL -905-06
JUEZ: ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIA ABG. ANDREINA BENSHIMOL N.
ADOLESCENTE IMPUTADO: XXXXXXXXXXXX
FISCAL 18: ABG. JOSÉ RAFAEL COLMENARES
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

Vista la solicitud realizada por el Abogado JOSE RAFAEL COLMENARES en su carácter de Fiscal 18° Especializado del Ministerio Público, en donde solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa por Prescripción de la Acción Penal, en la Causas Nº 2CA SOL 905/06, en contra de la hoy occiso, Ciudadano, XXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia, Estupefacientes y Psicotrópicas y de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 48 ordinal 1°, 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación Supletoria por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; éste Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Tribunal de Primera Instancia del Estado Aragua, pasa a decidir.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

El presente procedimiento se inicia en fecha 13 de octubre del año 2005, en virtud del acta policial suscrita por el funcionario Cabo 1º Rubén Castillo y Agente Edgar Madrid, adscrito al Cuerpo de Seguridad y Orden Pública del Estado Aragua , por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia, Estupefacientes y Psicotrópicas ; quienes entre otras cosas manifestaron, que se encontraban en un recorrido a bordo de la unidad HL-236, por la calle víctor Acosta Martínez, del barrio Andrés Eloy Blanco, de Santa Cruz de Aragua, observando a dos ciudadanos, entre ellos XXXXXXXX antes identificado y procedieron hacerle la revisión de personas y le incautaron dos (02) envoltorios, uno de papel periódico donde se visualizó restos de presunta droga y otro en forma de tabaco , pudiéndole visualizar restos de presunta droga, ocultas en el short que vestía para el momento, quedando aprehendido en esta comisaría y puesto a la orden del Juzgado Segundo de Control Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, acordándole una medida sustitutiva de libertad; sin embargo; en fecha 03 de febrero del 2006, se deja constancia según Certificado de Defunción emitido por la Dra. JENNY CARREÑO, del fallecimiento del adolescente antes mencionado.

EXPOSICIÓN DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Juzgado Segundo de Control, al analizar las actas procésales, considera que están dados todos los elementos para que la Vindicta Pública pueda solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente Causa, tal como lo establece el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48, ordinal 1°, 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación Supletoria por Mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado a que la Fiscal del Ministerio Público manifiesta que el adolescente XXXXXXXX, falleció en fecha 03 -02 2006, es por lo que analizadas como han sido las presentes actuaciones. Por todo lo ante expuesto y observando este Juzgador que la misma encuadra perfectamente en las causas de extinción de la acción penal, contempladas en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y analizadas como han sido las presentes actuaciones. Este Tribunal observa, que están dados todos los elementos para determinar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por extinción de la acción penal de la Acción Penal de la presente Causa, tal como lo establece el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 numeral 1° ejusdem. Ya que la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo (en Función de Control) del Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 48, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por aplicación supletoria del artículo 537 parte in fine de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa Nº- 2CA SOL 905-05, en contra de la hoy occiso, ciudadano XXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia, Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia se Ordena la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial Central del Estado Aragua, a los fines de su archivo definitivo. Notifíquese a las partes. Diarícese. Publíquese. Déjese copia de la misma.-
EL JUEZ,

ABOG. OSWALDO RAFAEL FLORES
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA BENSHIMOL N.
Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA BENSHIMOL N.

SOLICITUD N° 2 C.A SOL 905-06
ORF