REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (EN FUNCIÓN DE CONTROL) DEL TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 6 de Octubre del año 2006.
196° y 147°
SOLICITUD Nº 2C.A SOL 393-06
JUEZ: ABOG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIA ABG. ANDREINA BENSHIMOL N.
FISCAL 17°: ABOG. VERÓNICA GONZÁLEZ.
ADOLESCENTE IMPUTADO: XXXXXXXXXXXX
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO.
Vista la solicitud realizada por la Abogado VERÓNICA GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal (A) 17° Especializada del Ministerio Público, en donde solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa por Prescripción de la Acción Penal, en la Causas Nº 2CA SOL 393/06, en contra del hoy mayor de edad, Ciudadano, XXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO. tipificado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotor y de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “D” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 48 ordinal 8°, 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación Supletoria por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; éste Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Tribunal de Primera Instancia del Estado Aragua, pasa a decidir.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
El presente procedimiento se inicia en fecha 18 de Diciembre del año 2001, en virtud del acta policial suscrita por el funcionario Pedro Hurtado, adscrito a la comisaría de San Sebastián de los Reyes del C.S.O.P. del Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTEDE HURTO Y ROBO. tipificado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotor; quien entre otras cosas manifestó; que en fecha 18-12-2001, encontrándose en labores de patrullaje en la población de san Sebastián de los reyes específicamente por las adyacencias del barrio el chaparral fuimos adelantado de manera intempestiva por un vehículo marca buick, modelo century, placas XWM-954, el cual nos llamo a atención y le pedimos al conductor que detuviera la marcha, el mismo intento evadirse de la comisión policial lo que nos obligo a interceptarlos solicitándole a los ocupantes que bajaran del mismo no portando documento que acreditara la propiedad del mismo y a su vez no supo justificar la procedencia del vehículo, radiando el mismo se reporto que se encuentra solicitado por la comisaría de Simón Rodríguez del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Distrito Capital por el delito de hurto, por lo que fueron retenidos tanto el vehículo como el adolescente imputado.
EXPOSICIÓN DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Juzgado Segundo de Control, al analizar las actas procésales, considera que están dados todos los elementos para que la Vindicta Pública pueda solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente Causa por Prescripción de la Acción Penal, tal como lo establece el artículo 561, literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8°, 108 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación Supletoria por Mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado a que la Fiscal del Ministerio Público manifiesta que desde que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha la Victima no ha comparecido ante la Fiscalía del Ministerio Publico, ni por ante el cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas, así mismo establece el articulo 662 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente; el fiscal deberá oír a la victima de manera imperativas; mas aun, visto que esta causa se encuentra evidentemente prescrita por cuanto la misma se inicio en el año 2001 sin que desde entonces tuviera dicha causa actuación alguna; y aunque en estos momentos tuviera alguna actuación no influiría de forma alguna en beneficio del caso que nos ocupa, pues la institución de la prescripción ya había operado por ley; por cuanto este caso se inició en fecha 18-12-2001; por lo que mal podría la administración de justicia estar al servicio de hechos, en los cuales ni las propias victimas están interesadas, sino que se debe atender a cuestiones cuya envergadura motive su intervención y la hagan necesaria en pro de una justicia justa y equitativa; es por lo que analizadas como han sido las presentes actuaciones. Por todo lo ante expuesto y observando este Juzgador que la misma encuadra perfectamente en las causas de extinción de la acción penal, contempladas en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y analizadas como han sido las presentes actuaciones. Este Tribunal observa, que están dados todos los elementos para determinar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por prescripción de la Acción Penal de la presente Causa, tal como lo establece el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 numeral 8° ejusdem. Ya que la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo (en Función de Control) del Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 48, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por aplicación supletoria del artículo 537 parte in fine de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa Nº- 2CA SOL 393-06, en contra del hoy mayor de edad, Ciudadano, xxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO. tipificado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotor En consecuencia se Ordena la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial Central del Estado Aragua, a los fines de su archivo definitivo. Notifíquese a las partes. Diarícese. Publíquese. Déjese copia de la misma.-
EL JUEZ,
ABOG. OSWALDO RAFAEL FLORES
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA BENSHIMOL N.
Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA BENSHIMOL
SOLICITUD N° 2 C.A SOL 393-06.-
ORF