REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (EN FUNCION DE JUICIO) DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUTIO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º

Revisados como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Primero de Juicio OBSERVA: PRIMERO: Consta en el folio ochenta y cinco (85), primera pieza, de la causa signada con el No. 1UA-265-06, seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxx, auto de fecha 09 de junio de 2006, donde se hace constar la sustitución de la medida de Prisión Preventiva por la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, establecida en el artículo 582 literales “b”, “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referida el literal “c” a la presentación periódica del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, cada ocho días por ante el Tribunal de juicio. SEGUNDO: Consta de igual manera al folio 54 de la segunda pieza, de la misma causa auto de fecha 14 de agosto de 2006, donde se hace constar la sustitución de la medida de prisión preventiva por la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referido a la presentación periódica del adolescente xxxxxxxxx cada ocho días por ante el Tribunal de juicio. TERCERO: Se constató a través de la Oficina de Alguacilazgo, específicamente área de presentación de imputados, que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, cumplió con sus presentaciones hasta el día 09-08-06, y el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, a pesar de no estar registrado en el área respectiva, en la oficina de Alguacilazgo, se constató que compareció en fecha 20 de septiembre de 2006, día fijado para que tuviera lugar el juicio oral y privado, no habiéndose presentado desde entonces CUARTO: Las notificaciones remitidas por este Tribunal a los mencionados imputados, han sido devueltos por la oficina de Alguacilazgo, al no localizar las direcciones de sus residencias. QUINTO: Siendo que el día de hoy, por segunda vez no ha sido posible realizar el juicio fijado por incomparecencia de los adolescentes, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, ACUERDA: DECLARARLOS EN REBELDÍA Y ORDENAR LA UBICACION DE los CIUDADANOS: xxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido se deberá oficiar a la Comisaría de San Vicente, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de lograr la UBICACION de los mencionados adolesacentes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. JUDITH SAN MARTIN
LA SECRETARIA,
Abog. CARMEN ELENA RAMIREZ
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,

Abog. CARMEN ELENA RAMIREZ

CAUSA No. 1UA 265-06