REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (EN FUNCION DE JUICIO) DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUTIO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º

Revisados como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal OBSERVA: PRIMERO: Consta en el folio siete (07) de la segunda pieza de la causa signada con el No. 1MA-278-06, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXX, auto de fecha 02 de noviembre de 2005, por medio del cual se modifica la medida cautelar de prisión preventiva que pesaba sobre el adolescente imputado, acordando la medida cautelar establecida en el literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SE de la mo, de fecha 10 de Mayo de 2006, donde se hace constar medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, establecida en el artículo 582 literales “b”, “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referida el literal “c” a la presentación periódica del adolescente cada quince días por ante el Tribunal de Control, siendo verificado por este Tribunal que el referido adolescente no se ha presentado a cumplir con la medida cautelar impuesta. SEGUNDO: Consta al folio 93 auto por medio del cual se hace constar que el adolescente no compareció a la audiencia fijada para que tenga lugar el juicio oral y privado, razón por la cual se notificó via telefónica a la ciudadana madre del adolescente la fecha del juicio fijada párale día 04-07-06. TERCERO: Consta al folio 98 de la presente causa, boleta de notificación al adolescente XXXXXXXXXXXX, donde en el reverso se hace constar por parte de la oficina de Alguacilazgo, que la residencia del adolescente se encuentra ubicada en una zona de alta peligrosidad, por lo cual no se puede practicar la notificación. CUARTO. Consta en auto de fecha 04-07-06, que el mencionado adolescente no asistió a la audiencia fijada para celebrar el juicio oral y privado, a pesar de estar informado su representante legal del mismo, razón por la cual y observando la reticencia del adolescente en acudir al llamado del Tribunal es por lo que este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, ACUERDA: ORDENAR LA UBICACION DE EL CIUDADANO: XXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido se deberá oficiar a la Comandancia General de la Policía del Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de lograr la UBICACION del mencionado ciudadano. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. JUDITH SAN MARTIN
LA SECRETARIA,
Abog. CARMEN ELENA RAMIREZ
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,

Abog. CARMEN ELENA RAMIREZ

CAUSA No. 1MA 278-06