REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO. SECCIÓN DE ADOLESCENTE. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de octubre de 2006
193° y 144°
Visto el contenido de la solicitud efectuada por el Defensor Público No 5, Abg. JESUS SILVA, por medio del cual solicita la constitución del Tribunal –unipersonal, este Tribunal Primero de juicio hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fechas 10/10/06 y 17/10/06, fueron convocados los candidatos a escabinos a los fines de la constitución del Tribunal Mixto, no habiéndose constituido, por inasistencia de los candidatos a escabinos. SEGUNDO: El adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, fue trasladado a la sede de este Tribunal con el propósito de ser informado de la imposibilidad de constitución del Tribunal mixto, siendo solicitado por la defensa una prórroga para solicitar la constitución del Tribunal unipersonal. TERCERO: De conformidad con decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 16 de noviembre de 2004, se reiteró el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744, dictado por la sala el 23 de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente las ocasionadas con la constitución del Tribunal mixto con escabinos, la cual indica que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes, y que ante esa situación el juez profesional debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, prescindiendo de los escabinos. CUARTO: Establece el contenido de la decisión antes mencionada el carácter vinculante de la doctrina establecida en el fallo 3744 dictado el 23 de diciembre de 2003. QUINTO: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza en su artículo 26, una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, razón por la cual el Tribunal de la Causa para brindar una tutela judicial efectiva a los justiciables, deberá constituir el Tribunal con prescindencia de los ciudadanos escabinos. Por todas estas consideraciones este Tribunal Primero de juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes ACUERDA: constituirse en Tribunal Unipersonal para conocer de la presente causa, y se fija el día lunes 30 del presente mes a las 10 horas de la mañana, la celebración del juicio oral y reservado. Asimismo se ordena notificar a las partes. Diarícese. Cúmplase.
Juez,
Dra. JUDITH SAN MARTIN
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN E. RAMIREZ
CAUSA No. 1UA/274-06