REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (EN FUNCION DE JUICIO) DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUTIO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de octubre de 2006
196º y 147º
Revisados como han sido las presentes actuaciones, recibidas del Tribunal Primero en función de Control en esta misma fecha, este Tribunal OBSERVA: PRIMERO: Consta en el folio cuatro (04), que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, fue aprehendido por autoridades adscritas a la Comisaría Santa Rosa del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, en fecha 27 de octubre de 2006, en virtud de que en el sistema DATA, presentaba orden de captura expedido por el juzgado primero en función de juicio de esta sección penal de adolescentes según oficio No. 030 con fecha 18 de febrero de 2003. SEGUNDO: En revisión efectuada en el libro de causa, específicamente en la causa No. 034-01, seguida a los ciudadanos xxxxxxxxxx, se pudo observar que en fecha 26/03/2002, el Tribunal declinó la competencia a la jurisdicción ordinaria, visto que se determinó que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx, era mayor de edad al momento de cometerse el hecho punible. TERCERO: En el libro diario de fecha 18 de febrero de 2003, aparece que se libró oficio No 29-03, al cuerpo de seguridad y orden público del estado Aragua, comisaría “La Cooperativa” y No. 30-03, dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, relacionado con Pedro Chemister Gil. CUARTO: Por auto de fecha 10 de Enero de 2005, se dejó sin efecto orden de captura librada en fecha 08/03/02, por este Despacho en contra del mencionado ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx. Visto las anteriores consideraciones y por cuanto el ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, no es requerido por ninguna causa penal, por ante este Tribunal es por lo que este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, ACUERDA: ORDENAR LA LIBERTAD de el CIUDADANO: xxxxxxxxxxx y ratificar el auto donde se deja sin efecto la orden de captura librada en fecha 08/03/2002. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y Comandancia General de la Policía del estado Aragua. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. JUDITH SAN MARTIN
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN ELENA RAMIREZ
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN ELENA RAMIREZ
CAUSA No. 1UA 034-01