REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION DE
ADOLESCENTESTRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 31 de octubre de 2006
196° y 147°
EN SU NOMBRE:
Causa Nº 1 U.A - 274- 06.-
Vista para sentencia la presente causa el Tribunal pasa a decidir, de conformidad con los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
-I-
JUEZ PRIMERO DE JUICIO: DRA. JUDITH SAN MARTIN
FISCAL 17º : ABG. FRANCY SCHLAEPFER
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JESUS SILVA
ADOLESCENTE: xxxxxxxxxxxxxx
VICTIMA: GUSTAVO ALONSO ROJAS ALAYON
DELITO: ROBO AGRADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
SECRETARIO: ABOG. CARMEN ELENA RAMIREZ
ALGUACIL: WILFREDO PEREZ
Vista la acusación presentada por la ciudadana Fiscal 17° del Ministerio Público, en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. FRANCY SCHLAEPFER, en contra del adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el delito de ROBO AGRADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 Y 6. numerales 1,2, y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores Oídas como fueron las partes y habiendo sido la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia del juicio oral y privado EFECTUADA EN FECHA 30/10/06, conforme a lo establecido en los artículos 557, 588 y 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
La Fiscal 17 del Ministerio Público, Abg. Francy Schlaepfer, en la oportunidad de realizarse el juicio oral y privado anunció en la Audiencia, los hechos que se le imputan al adolescente de la siguiente manera: “Se acusa formalmente al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por su participación en los hechos ocurridos en fecha 10/08/06, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, justo en la Urb. Caña de Azúcar, sector 8, Av. 9, vereda 22 (vía Pública) Maracay, estado Aragua, cuando el ciudadano Gustavo Rojas se encontraba a bordo de su vehículo moto, en compañía de su esposa la ciudadana YANCALI SÁNCHEZ y de un amigo a quien menciona como “Jose”, fueron abordados por dos sujetos identificados como Ricardo (El guele Guele) y Jair, quienes al acercarse el primero de estos, el tal Ricardo, esgrimió un arma de fuego con la cual apunta hacia el agraviado Gustavo, a quien constriñe bajo amenaza de muerte, indicándole que le entregase el vehículo moto; por cuanto la víctima conoce de vista a este sujeto agresor, le opone resistencia y con un golpe logra que suelte el arma y así se inicia una pelea entre ambos, pero el otro sujeto recogió el arma de fuego del piso, y con ésta vuelve a apuntar y amenazar al agraviado, llegando a someterlo, lo que aprovecha identificado como Ricardo “El Guele Guele” para despojarle de la moto, en la cual ambos sujetos emprenden veloz huida; prontamente la victima acude a ala Sub Delegación Caña de Azúcar del C:C:P:C: cercana, donde avisa lo ocurrido, por lo que inmediatamente una comisión de ese organismo activa la búsqueda de los sujetos y la moto, acompañados del agraviado, por lo que justo en la urbanización Caña de Azúcar, sector 6, Av 6 (vía pública), avistan a ambos sujetos con la moto, quienes al percatarse de la presencia de la comisión y verse descubiertos intentan la fuga en la moto, pero uno de los sujetos se baja de la moto para internarse a pie por una vereda, mientras el otro continuó huyendo a bordo del vehículo; los funcionarios actuantes logran alcanzar al sujeto que huía corriendo, logrando así, efectuar su aprehensión, quien quedó identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el otro partícipe señalado como Jahir, consiguió evadir a la comisión policial llevándose consigo el vehículo moto...”
DETERMINACIÓN PRECISA QUE EL TRIBUNAL ESTIMA
ACREDITADO
En fecha 10/08/06, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, en la Urb. Caña de Azúcar, sector 8, Av. 9, vereda 22 (vía Pública) Maracay, estado Aragua, el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, portando un arma de fuego, y en compañía de otro ciudadano, constriñó bajo amenaza de muerte, al ciudadano Gustavo Rojas, quien se encontraba a bordo de su vehículo moto, en compañía de su esposa la ciudadana YANCALI SÁNCHEZ y de un amigo a quien menciona como “José”, la víctima al reconocer al adolescente, le opone resistencia y con un golpe logra que suelte el arma, pero el otro sujeto recogió el arma de fuego del piso, y con ésta vuelve a apuntar y amenazar a la victima, llegando a someterlo, despojándolo de la moto, y ambos sujetos emprenden veloz huida; por lo que inmediatamente una comisión de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, activa la búsqueda de los sujetos y la moto, acompañados por la víctima, por lo que justo en la urbanización Caña de Azúcar, sector 6, Av. 6 (vía pública), avistan a ambos sujetos con la moto, pero sólo logran la aprehensión del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, el otro partícipe señalado como Jahir, consiguió evadir a la comisión policial llevándose consigo el vehículo moto...”
Estos hechos se evidencian de las declaraciones rendidas por la víctima, testigo y funcionarios aprehensores. En efecto, el ciudadano GUSTAVO ALONSO ROJAS ALAYON, titular de la cédula de identidad No.17.577.253, en su declaración, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Caña de Azúcar, inserta al folio ONCE (11) señala: ”....Resulta ser que yo me encontraba comiendo montado en mi moto en compañía de mi esposa y un amigo, al frente de la casa de ella que está ubicada adyacente a esta Sub Delegación, cuando de pronto se acerca un sujeto de nombre Ricardo apodado .(El GUELA GUELA), en compañía de otro ciudadano de nombre Jair, portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte, manifestándome que le entregara mi vehículo; como yo lo conozco .le dije que era lo que le pasaba y él me dijo que le entregara y él me dijo que le entregara el vehículo porque estaba robado, yo le mande un golpe y logre tumbarle la pistola, fue cuando empezamos a agarrarnos a golpe y caímos al piso y me apuntó a mi y a mi esposa, diciéndonos que nos quedáramos tranquilo o nos caía a tiro, fue cuando lo deje tranquilo y se fueron con la moto...” De la declaración rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Caña de Azúcar, rendida por la ciudadana YANCALI ALEJANDRA SÁNCHEZ DIAZ, inserto al folio 16, quien señaló: “Yo me encontraba acompañando a mi pareja de nombre Gustavo Alonso Rojas, quien se encontraba frente de mi casa, ubicada en la dirección antes mencionada, cuando de pronto se acerca un sujeto de nombre Ricardo apodado (EL GUELA GUELA), en compañía de otro ciudadano de nombre Jair, portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte le dijeron a mi esposo que le entregara la moto que estaba tumbado, mi marido le dio un golpe a Ricardo y logró tumbarle la pistola, comenzaron a pelear y como Gustavo le estaba ganando, llego Jair y agarró la pistola del piso y lo apuntó, diciendo que nos quedáramos tranquilo o nos caía a tiros, luego Ricardo y Jair se marcharon con la moto, pero como todo sucedió cerca del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Gustavo salió corriendo para pedir ayuda allí y los funcionarios salieron en una unidad y lograron detener a Ricardo en el sector 6 de Caña de Azúcar”. Del acta de procedimiento policial suscrito por el funcionario detective VELÁSQUEZ ALBERTO, adscrito a la Sub-Delegación Caña de Azúcar del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserto al folio cuatro (4), donde señala: “ Siendo las 3:35 horas de la tarde se presentó un ciudadano quien dijo ser y llamarse ROJAS ALAYON GUSTAVO ALONSO, titular de la cédula de identidad 17.577.253, quien manifestó que dos sujetos apodados “El Huela Huela y Jair “ portando arma de fuego lo despojaron de una moto hace poco instante en la avenida 19 vereda 22 del sector 8 de Caña de Azúcar, de inmediato informe al jefe de investigaciones de esta oficina Inspector jefe Ilsetalia Valera, quien nos indicó que realizara un recorrido por el sector, seguidamente se conformó comisión en compañía del funcionario Neido Bogado y del ciudadano antes mencionado, a fin de hacer un recorrido por el sector en la unidad P-51I, cuando nos desplazamos por la avenida principal que divide el sector 8 y el 09 de Caña de Azúcar, el ciudadano Rojas Gustavo, se percata de la presencia de los sujetos a bordo de la moto que momentos antes le habían despojado, por lo que le dimos la voz de alto y estos hicieron caso omiso a la comisión, de insofacto se inició una persecución en caliente de los sujetos hacia la avenida 06del sector 6, donde uno de los sujetos se lanza de la moto y trata de internarse en una vereda adyacente, por lo que junto al funcionario Neido Bogado se procedió a capturarlo y el mismo quedó identificado como xxxxxxxxxxxxxxxx..”
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO
La conducta desplegada por el ciudadano xxxxxxxxxxxx al constreñir bajo amenaza de muerte, en compañía de otro sujeto y portando arma de fuego, al ciudadano GUSTAVO ALONSO ROJAS ALAYON, a tolerar el apoderamiento de un vehículo tipo moto de su propiedad, constituye un comportamiento antijurídico y culpable, encuadrado dentro de los supuestos de hechos establecidos en el tipo legal de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 Y 6 ordinales 1º,2º y 3º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, por haberse cometido el hecho punible por medio de amenazas a la vida, a mano armada, y por dos personas, circunstancias estas agravantes del delito tipo de Robo.
En efecto, para que se configure el delito de ROBO AGRAVADO de VEHÍCULO AUTOMOTOR, el apoderamiento del bien, debe ser realizado por medio de amenaza a la vida, a mano armada o por dos o mas personas, entre otros supuestos de hechos; en el caso que nos ocupa, la víctima fue amenazada y constreñida a tolerar el apoderamiento de su moto, por dos personas, las cuales una de ellas se encontraban portando un arma de fuego, el cual no pudo ser recuperado.
ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia del Juicio oral y reservado, siendo informado el ciudadano acusado xxxxxxxxxxxxxxxxxx de los hechos y tipo penal que se le imputa y dando cumplimiento con lo previsto en los artículos 594, 595 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de su derecho a que se le reciba declaración con las formalidades previstas en el artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el ordinal 40 literal B, inciso iV de la convención sobre los Derechos del Niño y del Adolescente, manifestó en voz clara el acusado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, “ADMITO LOS HECHOS QUE SE ME IMPUTAN”; siendo ratificado por su abogado Defensor Público, Abg. JESUS SILVA, quien solicitó la aplicación inmediata de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SANCION
Por cuanto el ciudadano acusado xxxxxxxxxxxxxxxxx ADMITIO LOS HECHOS imputados por la representación fiscal, lo cual es un elemento positivo para su formación integral, y teniendo en consideración las pautas señaladas en el artículo 622 a fin de decidir la medida mas adecuada, proporcional e idónea a los adolescentes, para lograr la formación integral deL mismo y su adecuada convivencia familiar y social, tal como lo establece el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto el adolescente es REINCIDENTE, y actualmente se encuentra cumpliendo una medida no privativa de libertad, lo cual indica que requiere de otro tipo de medida, mas severa donde exista mas contención para el adolescente, establecido en un programa de privación de libertad, tal como fue solicitado por la representación fiscal, pero teniendo en cuenta que el mismo ha dado muestras durante el juicio de arrepentimiento por el daño ocasionado y aunado a que la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD debe aplicarse en el menor tiempo posible, como bien se encuentra plasmado en los diferentes instrumentos internacionales que rigen la materia, a los fines de evitar en lo posible las consecuencias que produce la medida de privación de libertad, este Tribunal considera ajustado imponer al adolescente, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, la medida solicitada por la representación fiscal de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO, previstos en el artículo 628, PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: DECLARA CULPABLE y RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, sancionándolo a cumplir con la medida Privativa de Libertad, establecida en el parágrafo segundo, literal “a” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) año. La sanción impuesta deberá ser cumplida en el lugar que fije la Juez de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. Dirícese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZ PROFESIONAL
DRA. JUDITH SAN MARTÍN
LA SECRETARIA,
ABG. AMALIA MAY
Publicada en la sala de Audiencia de este Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, en Maracay a los treinta y un días del mes de octubre de Dos mil SEIS, siendo las nueve (09) horas de la mañana.
habiendo sido leída la DISPOSITIVA en fecha 30/10/06,
LA SECRETARIA
ABG. AMALIA MAY
CAUSA no. 1MA/ 274-06
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