REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN.
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 10 de Octubre de 2006
196° y 147°

Vistas las actas que conforman las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Segundo en función de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, contentivas de la causa seguida a la adolescente sancionada ERIKA MARIELIS DE JESÚS SÁNCHEZ MARQUEZ, venezolana, natural de Maracay, estado Aragua, de 16 años de edad, nacida en fecha 05-05-90, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 19.608.216, hija de Vicmar Gisela Márquez Nieves (v) y León Enrique Sánchez Espinoza (v), domiciliado en Urbanización La Esperanza, Calle Alberto Carnevalli, Parcela 15, N° 10, La Morita I, estado Aragua, por encontrarla incursa en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.

Admitidos los hechos por la adolescente ERIKA MARIELIS DE JESÚS SÁNCHEZ MARQUEZ, el Juzgado Segundo en función de Control dictó la sentencia, imponiéndola de la medida establecida en el artículo 628 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES.

Ahora bien, el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala que las medidas que se impongan a un sancionado, tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementará con el apoyo de especialistas. En consecuencia, no es solo una sanción, sino que tiene como objetivo la búsqueda de un equilibrio emocional que permita una formación integral y pueda lograr una adecuada convivencia familiar y social.

En el caso de la medida de Privación de Libertad, que es una medida sujeta a principios de excepcionalidad y de respeto a la condición de persona en desarrollo, el equipo multidisciplinario de la entidad de atención correspondiente, debe realizar un plan individual, con la participación activa del joven sancionado, el cual debe establecerse basándose en los factores y carencias que incidieron en la comisión del hecho punible, debiendo establecerse metas, plazos y estrategias para su cumplimiento.

Ahora bien, por cuanto la sancionada ERIKA MARIELIS DE JESÚS SÁNCHEZ MARQUEZ, fue privada preventivamente de su libertad desde el día 14-08-2005 hasta el 16-11-05 por orden emanada del Juzgado Segundo en función de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente y posteriormente desde el 13-04-06 hasta la presente fecha 10-10-06 por lo que hasta el día de hoy ha permanecido detenida OCHO (8) MESES Y VEINTINUEVE 29) DÍAS; y por disposición expresa del artículo 622 en su parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al computarse la medida Privativa de Libertad, el Juez debe considerar el período de Prisión Preventiva al que fue sometido el sancionado, y siendo que el Juez Segundo en función de Control la sancionó a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES, le falta por cumplir de la sanción ONCE (11) MESES Y UN (1) DÍA.

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión de la adolescente sancionada ERIKA MARIELIS DE JESÚS SÁNCHEZ MARQUEZ al Centro Socio Educativo “Madre María Rosa Molas”. SEGUNDO: La medida de Privación de Libertad se impone por el lapso de ONCE (11) MESES Y UN (1) DÍA. TERCERO: Se fija el acto de imposición de la medida para el día Lunes 23-10-06, a las 10:00 de la mañana. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Centro Socio Educativo “Madre María Rosa Molas”. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En Maracay, a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil seis.-
LA JUEZ SUPLENTE,


DRA. RAQUEL NAVA ROMERO
LA SECRETARIA,


ABG. ADELA MARIA SEIJAS MORALES



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,



CAUSA N° EA-00580-06
RNR/nzvp.