REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º


Vista la sentencia del Juzgado Primero en función de Juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde fue declarada responsable penalmente la adolescente LESBY CAROLINA LUNA RODRÍGUEZ, venezolana, de 17 años de edad, nacida en fecha 07-07-89, titular de la Cédula de Identidad N° 19.833.989, hija de Sonia Margarita Rodríguez (v) y Cesar Enrique Luna Ortiz (v), domiciliada en la Calle 17, casa N° 02, Barrio Manuelita Sáenz II, Cagua, estado Aragua, por encontrarla incursa en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en los artículos 5 y 6, en sus ordinales 1°, 2°, 3°, 8° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.

Admitidos los hechos por la acusada antes identificada, el Juzgado Primero en función de Juicio dictó la sentencia, imponiendo a la adolescente LESBY CAROLINA LUNA RODRÍGUEZ, las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la primera y la segunda por el lapso de DOS (2) AÑOS y la tercera por el lapso de SEIS (6) MESES, para ser cumplidas de manera SIMULTÁNEA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “d”, “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 626, 624 y 625 ejusdem; dichas medidas comenzarán a computarse a partir del día de la imposición de la ejecución de la sentencia.

Ahora bien, las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa y social que se complementará con el apoyo de especialistas, además se debe contar con la ayuda de familiares, teniendo como principio orientador la formación integral del sancionado.

En el caso concreto, se dictó la medida de LIBERTAD ASISTIDA y la sancionada se someterá a la supervisión de una persona capacitada quien la supervisará, asistirá y orientará en función de su desarrollo integral. El equipo técnico del CENTRO DE LIBERTAD ASISTIDA “SAN JOSÉ”, cuyo programa ha sido registrado para este fin, realizará el Plan Individual, instrumento importante, que deberá ser diseñado en el lapso de treinta (30) días a partir del momento de la imposición de la misma.






En cuanto a la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la determinación de obligaciones de HACER O NO HACER, con la finalidad de regular el modo de vida de la sancionada y asegurar su formación integral, el cual deberá ser orientado por sus padres o representantes y supervisadas por este Tribunal, debiendo igualmente este Juzgado determinar las Reglas de Conducta pertinentes para el caso particular que nos ocupa.

En lo que respecta a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consiste en realizar tareas de interés general en forma gratuita por un periodo que no exceda de seis meses, debiendo ser asignadas según las aptitudes de la sancionada, en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no impliquen riesgos o peligro para la sancionada ni menoscabo para su dignidad.

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión de la adolescente LESBY CAROLINA LUNA RODRÍGUEZ al Programa de Libertad Asistida “San José”. SEGUNDO: LAS REGLAS DE CONDUCTA que debe observar la sancionada LESBY CAROLINA LUNA RODRÍGUEZ impuestas por el Tribunal de Ejecución, son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución, constancia de Inscripción, de las notas de cada lapso y de culminación del semestre o año. 2) Inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades. 3) Presentarse por ante este Tribunal una (1) vez cada mes. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) Ausentarse de la Jurisdicción del estado Aragua sin la autorización de este Juzgado. 2) Frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 3) Consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 4) Portar armas blancas o de fuego. 5) Frecuentar al ciudadano DENNYS ALBINO PEÑA VERA, víctima en el presente proceso penal. TERCERO: Remitir a la adolescente LESBY CAROLINA LUNA RODRÍGUEZ a la Cruz Roja Venezolana, Seccional Aragua, donde cumplirá la medida de Servicios a la Comunidad, tomando en cuenta sus aptitudes, que no impliquen riesgos ni menoscaben su dignidad. CUARTO: Las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se imponen por el lapso de DOS (2) AÑOS y la de Servicios a la Comunidad por el lapso de SEIS (6) MESES, de manera simultánea y comenzarán a computarse desde el momento de la imposición y todas las medidas culminarán una vez transcurrido el lapso por








el cual fueron impuestas. QUINTO: Se fija el acto de imposición de las Medidas para el día Lunes 30-10-06, a las 10:00 de la mañana. Notifíquese a las partes y ofíciese lo que haya lugar, una vez sea impuesta la sancionada. Maracay, a los dieciseis (16) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2.006).-
LA JUEZ SUPLENTE,


DRA. RAQUEL NAVA ROMERO



LA SECRETARIA,


ABG. ADELA SEIJAS MORALES


Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.-


LA SECRETARIA,





CAUSA N° EA-00592-06
RNR/nzvp..