REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

146° Y 195°

Maracay, 20 de Octubre 2006

Una vez realizada la audiencia oral fijada para esta misma fecha, conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de resolver la incidencia producida con motivo de la solicitud de la Abogado de la Defensa Publica DRA. FÁTIMA SEGOVIA, de cambio de medida para su defendido ELVIS HERNÁNDEZ MORGADO, a quien se le sigue Causa por ante este Tribunal bajo la nomenclatura EA/00389-04, sancionado por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Sección a la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, según el artículo 628 parágrafo segundo, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de tres años y cuatro meses; la cual fue modificada por este Tribunal en fecha 06-02-2006, por la medida de Semi libertad contenida en el artículo 627 ejusdem, por el lapso de un año y Libertad Asistida y Reglas de Conducta según los artículos 624 y 626 ibidem por el lapso de ocho meses y veintisiete días a ser cumplidas de forma simultanea; oídas como fueron las partes presentes, como consta en el acta que antecede, este Tribunal pasa a motivar la decisión tomada en audiencia en el siguiente fundamento:

PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa, no obstante, de los argumentos inferidos por la misma, este Tribunal para arribar a su decisión desestima la motivación fiscal en cuanto a los hechos punibles ocurridos, debatidos en Juicio y por los cuales el sancionado resulta responsable; Esto es en virtud de que el juez de Ejecución no debe contaminarse con el delito como tal sino controlar y vigilar el cumplimiento de la sanción en armonía con el objetivo de la misma teniendo como norte los principios de progresividad en el cumplimiento de la sanción.

SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud Fiscal de Oposición al cambio de medida solicitado por la defensa, y para ello estima los alegatos Fiscales en cuanto al contenido del artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, el cumplimiento del fin de la sanción, por cuanto siendo en principio la medida de sanción impuesta la privación de libertad la cual fue modificada por este Tribunal en fecha 06-02-2006, este Tribunal considera que aun subsiste la necesidad del sancionado en recibir el apoyo del programa de SEMI libertad, para el logro del objetivo de la sanción, es decir que el sancionado ELVIS HERNÁNDEZ MORGADO continué con la medida bajo la cual se encuentra, a los fines de afianzar la evolución que requiere el principio de progresividad, por cuanto si Bien es cierto, que de las evaluaciones contendidas en los informes técnicos y evolutivos, Refleja aspectos positivos, no menos cierto es, que aun tiene debilidades que fortalecer. Considerando quien aquí decide que lo ajustado al perfil del sancionado ELVIS HERNÁNDEZ MORGADO es la medida de SEMI Libertad, a los efectos de lograr su mejor preparación para el cumplimiento de las medidas que le restan por cumplir, consistente en Libertad Asistida y Reglas de Conductas, es por lo que se declara la continuidad de la medida en los términos en que fue acordada en auto de fecha 06-02-2006, faltándole por cumplir en SEMI Libertad tres meses y diecisiete días y posteriormente deberá cumplir ocho meses y veintisiete días de Libertad Asistida y reglas de conducta a ser cumplidas de forma simultanea y así se decide


POR LAS RAZONES EXPUESTAS ESTE JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA DRA. FÁTIMA SEGOVIA DE CAMBIO DE MEDIDA A FAVOR DE SU DEFENDIDO ELVIS HERNÁNDEZ MORGADO. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR LA OPOSICIÓN DEL FISCAL 18 DEL MINISTERIO PUBLICO DR. JOSÉ COLMENAREZ A LA SOLICITUD DE LA DEFENSA. TERCERO: ACUERDA MANTENER LA CONTINUIDAD DE LA MEDIDA REVISADA EN LOS TÉRMINOS EN QUE FUE ACORDADA EN AUTO DE FECHA 06-02-2006, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR EN SEMI LIBERTAD CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 627 EJUSDEM EL LAPSO DE TRES MESES Y DIECISIETE DÍAS Y POSTERIORMENTE DEBERÁ CUMPLIR DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA SEGÚN LOS ARTÍCULOS 624 Y 626 IBIDEM OCHO MESES Y VEINTISIETE DÍAS A SER CUMPLIDAS DE FORMA SIMULTANEA DIARÍCESE. CÚMPLASE
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. RAQUEL NAVA ROMERO

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. ADELA SEIJAS MORALES







CAUSA
RNR