REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
195º y 146º
Maracay, 20 de Octubre de 2006
Vistas las actas que conforman la presente causa, No. EA-00483-05 seguida al ciudadano GRIDER EDUARDO BRIZUELA GALINDEZ, CEDULA DE IDENTIDAD V- 17 245 705, nacido el 26-03-1985, de 21 años de edad, plenamente identificado en autos, residenciado en barrio la Democracia, calle 04, casa 04, Cagua, Estado Aragua, a quien, este mismo Tribunal en fecha 05 de Octubre de 2006, impone el cumplimiento de la sanción de medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405, en concordancia con el articulo 80, segundo aparte ejusdem del Código Penal Venezolano, por el lapso de tres años y cuatro meses; faltándole por cumplir al momento de imposición 02 años, 10 meses y 18 días; en fecha 20-03-2006, este Tribunal le otorga la sustitución de la misma por una menos gravosa, cual es la de SEMI LIBERTAD y LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS previstas en el artículo 627, 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de un año la primera de ellas y un año y 05 meses y tres días las dos últimas las cuales serán de cumplimiento simultaneo, bajo la formula alternativa del cumplimiento de pena RÉGIMEN ABIERTO en aplicación por supletoriedad de acuerdo al artículo 537 ejusdem, del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto al folio 25, de la presente pieza, cursa inserto protocolo de autopsia, de fecha 27-07-2006, emitido por el Departamento De Ciencias Forenses, Del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Delegación Estadal Aragua, suscrito por la médico anatomopatólogo forense del mismo departamento DRA. SOLANGELA MENDOZA GOICOCHEA, en el que rinde el resultado del PROTOCOLO DE AUTOPSIA del Sancionado GRIDER EDUARDO BRIZUELA GALINDEZ, al cual este Tribunal le otorga valor probatorio Juris tantum, por cuanto se presume la buena fe, del funcionario publico que la emite. Este Tribunal observa:
PRIMERO: Del contenido del PROTOCOLO DE AUTOPSIA del Sancionado GRIDER EDUARDO BRIZUELA GALINDEZ, se desprende que el día 07-05-2006, falleció el referido sancionado, siendo la causa de muerte: CONTUSIÓN SEVERA CEREBRAL, FRACTURA CRANEAL, TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO, HERIDA CRANEAL POR ARMA DE FUEGO.
SEGUNDO: En aplicación de la norma penal sustantiva del artículo 103, en la que señala que la muerte del reo extingue la Pena, este Tribunal declara la extinción de la Sanción impuesta al Sancionado GRIDER EDUARDO BRIZUELA GALINDEZ CEDULA DE IDENTIDAD V- 17 245 705 y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con la Autoridad que le confiere el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN, En observancia del artículo 103 del Código penal venezolano, a favor del sancionado GRIDER EDUARDO BRIZUELA GALINDEZ, CEDULA DE IDENTIDAD V- 17 245 705 ordenándose el archivo definitivo de la causa. Notifíquese a las partes. Diarícese. Cúmplase
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. RAQUEL NAVA ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. DIONNYS AMALIA MAY
Causa N ° EA-00483-05
RNR
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