REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
146° Y 195°
Maracay, 03 de Octubre 2006
De la revisión de la presente Causa seguida al Sancionado JORDÁN GABRIEL HERNÁNDEZ, de 18 años de edad, de Cedula de Identidad V- 21 254 375, a quien este Tribunal en fecha 23 de mayo de 2006, impone del auto de ejecución de la sanción consistente en medida de Semi Libertad por el lapso de un (01) año y luego del cumplimiento de esta, debe continuar con las medidas de libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, a ser cumplidas de forma simultanea; existe inserto en la presente causa escrito presentado por la abogado de la Defensa Publica DRA. FATIMA SEGOVIA, en el que solicita revisión de la medida de SEMI LIBERTAD de acuerdo al artículo 647, literal e, de La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, impuesta al sancionado Up supra identificado, para ser sustituida por las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, este Tribunal para decidir Considera:
ÚNICO: la Norma Adjetiva Especial del artículo 630 DE LOS DERECHOS EN LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS, en la letra F, dispone que durante la ejecución de las medidas el adolescente tiene entre otros derechos el de presentar peticiones, y en especial a promover incidencias ante el Juez de ejecución, y en consecuencia el Juez de Ejecución deberá resolver las incidencias que se le plantee. Así mismo el artículo 647, en su letra e, establece la facultad del juez de ejecución para la revisión de las medidas; este Tribunal hallándose en la oportunidad de ley, procede a la revisión de la medida en los siguientes términos:
PRIMERO: En la causa cursa inserto informes técnicos y los planes individuales que lleva a cabo el sancionado institucionalizado, ejecutados por el equipo multidisciplinario del Centro de de SEMI LIBERTAD “SIMON BOLIVAR” así como informe evolutivo; de la revisión del mismo se puede concluir que por cuanto existe cumplimiento de plan individual, se esta logrando el fin de la sanción el cual es el pleno desarrollo de las capacidades del sancionado y la adecuada convivencia con sus familiares y el entorno social, siendo la evolución lograda positiva, no obstante, el tiempo trascurrido y la evolución lograda aun no es suficiente para asegurar el afianzamiento del objetivo de la medida impuesta; por lo que se recomienda al sancionado su apego al programa, su intervención en los programas de capacitación ofrecidos en el centro para lograr progresividad en el cumplimiento de la medida; dadas las razones expuestas este Tribunal declara sin lugar la solicitud de la Defensa Publica DRA. FATIMA SEGOVIA, niega la sustitución de la medida y acuerda la continuidad de la medida de Semi libertad de acuerdo al artículo 627 de La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, faltándole por cumplir a la presente fecha 07 meses y 20 días, en el Centro de SEMI LIBERTAD “SIMON BOLIVAR” y así se decide.
POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 646 Y 647 LETRA e EJUSDEM Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA DRA. FATIMA SEGOVIA NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA Y ACUERDA LA CONTINUIDAD DE LA MEDIDA DE SEMI LIBERTAD DE ACUERDO AL ARTÍCULO 627 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR A LA PRESENTE FECHA 07 MESES Y 20 DÍAS, EN EL CENTRO DE SEMI LIBERTAD “SIMON BOLIVAR” Y ASÍ SE DECIDE EN RELACIÓN AL SANCIONADO JORDÁN GABRIEL HERNÁNDEZ OFÍCIESE AL CENTRO DE SEMI LIBERTAD A LOS FINES DE QUE SE REALICE EL TRASLADO DEL SANCIONADO A LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL PARA SER IMPUESTO DE LA DESICIÓN CONTENIDA EN ESTE AUTO Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. DIARICESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. RAQUEL NAVA ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. ADELA SEIJAS MORALES
Seguidamente se le dio fiel cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO,
CAUSA EA-542/06
RNR.
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