REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º



Vista la sentencia del Juzgado Primero en función de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde fue declarado responsable penalmente el ciudadano JESÚS TADEO ORTEGA ARRAÍZ, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 11-02-89, titular de la Cédula de Identidad N° 19.949.349, hijo de Asmérida Josefina Arraíz Quintero (v) y José del Carmen Ortega Pérez (v), domiciliado en el Barrio Los Olivos Viejos, callejón Zaraza, casa N° 38, Maracay, estado Aragua, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal.

Admitidos los hechos por el acusado antes identificado, el Juzgado Primero en función de Control dictó la sentencia, imponiendo al adolescente JESÚS TADEO ORTEGA ARRAÍZ, las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, para ser cumplidas de manera sucesivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “d” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 626 y 624 Ejusdem, la primera de las medidas comenzará a computarse a partir del día de la imposición de la ejecución de la sentencia.

Ahora bien, las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa y social que se complementará con el apoyo de especialistas, además se debe contar con la ayuda de familiares, teniendo como principio orientador la formación integral del sancionado.

En el caso concreto, se dictó la medida de LIBERTAD ASISTIDA y el sancionado se someterá a la supervisión de una persona capacitada quien lo supervisará, asistirá y orientará en función de su desarrollo integral. El equipo técnico del CENTRO DE LIBERTAD ASISTIDA “SAN JOSÉ”, cuyo programa ha sido registrado para este fin, realizará el Plan Individual, instrumento importante, que deberá ser diseñado en el lapso de treinta (30) días a partir del momento de la imposición de la misma.







En cuanto a la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la determinación de obligaciones de HACER O NO HACER, con la finalidad de regular el modo de vida del sancionado y asegurar su formación integral, el cual deberá ser orientado por sus padres o representantes y supervisadas por este Tribunal, debiendo igualmente este Juzgado determinar las Reglas de Conducta pertinentes para el caso particular que nos ocupa.

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión del adolescente JESÚS TADEO ORTEGA ARRAÍZ al Programa de Libertad Asistida “San José”. SEGUNDO: LAS REGLAS DE CONDUCTA que debe observar el sancionado JESÚS TADEO ORTEGA ARRAÍZ impuestas por el Tribunal de Ejecución, son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución, constancia de Inscripción, de las notas de cada lapso y de culminación del semestre o año. 2) Inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades. 3) Presentarse por ante este Tribunal una (1) vez cada mes. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) Ausentarse de la Jurisdicción del estado Aragua sin la autorización de este Juzgado. 2) Frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 3) Consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 4) Portar armas blancas o de fuego. TERCERO: Las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se imponen por el lapso de DOS (02) AÑOS cada una y deben ser cumplidas en forma sucesiva, comenzando a computarse la primera nombrada desde el momento de la imposición y todas las medidas culminarán una vez transcurrido el lapso por el cual fueron impuestas. CUARTO: Se fija el acto de imposición de las Medidas para el día Lunes 13-11-06, a las 09:00 de la mañana. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente, una vez sea impuesto el sancionado. Maracay, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2.006).-
LA JUEZ SUPLENTE,


ABG. RAQUEL NAVA ROMERO

LA SECRETARIA,


ABG. ADELA MARIA SEIJAS MORALES

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.-

LA SECRETARIA,


CAUSA N° EA-00597-06
RNR/nzvp.