REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 05 de Octubre de 2006
196º y 147º

Vista la decisión dictada en fecha 24-05-06 por el Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, donde fue declarado responsable penalmente el ciudadano RICHARD ALEXANDER HERNÁNDEZ TORREALBA, quien es venezolano, natural de Valle de la Pascua, estado Guárico, de 16 años de edad, nacido en fecha 12-01-89, titular de la Cédula de Identidad N° 19.029.975, hijo de Rafael Hernández (v) y María Torrealba (v), domiciliado en la Urb. José Rafael Hernández, Calle F-23 C, Base Aerea Libertador, Palo Negro, estado Aragua, por encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y “TENTACIÓN” ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 del Código Penal y 1, numeral 3° de la Convención Interamericana contra la Fabricación y Tráfico Ilícito de Arma de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, aprobado en Gaceta Oficial N° 37.271 de fecha 12-06-0, por lo que fue sancionado con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (4) MESES, de manera SIMULTÁNEA. El mismo Juzgado antes mencionado acordó DECLINAR LA COMPETENCIA en este Juzgado, en virtud de que el sancionado RICHARD ALEXANDER HERNÁNDEZ TORREALBA se encuentra domiciliado actualmente en esta ciudad de Maracay.

Ahora bien, las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa y social que se complementará con el apoyo de especialistas, además se debe contar con la ayuda de familiares, teniendo como principio orientador la formación integral del sancionado.

En el caso concreto, se dictó la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la determinación de obligaciones de HACER O NO HACER, con la finalidad de regular el modo de vida del sancionado y asegurar su formación integral, el cual deberá ser orientado por sus padres o representantes y supervisadas por este Tribunal, debiendo igualmente este Juzgado determinar las Reglas de Conducta pertinentes para el caso particular que nos ocupa.

En lo que respecta a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consiste en realizar tareas de interés general en forma gratuita por un periodo que no exceda de seis meses, debiendo ser asignadas según las aptitudes del sancionado, en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no impliquen riesgos o peligro para el sancionado ni menoscabo para su dignidad.

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: LAS REGLAS DE CONDUCTA que debe observar el sancionado RICHARD ALEXANDER HERNÁNDEZ TORREALBA impuestas por el Tribunal de Juicio, son las siguientes: Continuar estudios, debiendo presentar Constancias de Inscripción y las respectivas notas o certificado obtenido. SEGUNDO: Remitir al sancionado RICHARD ALEXANDER HERNÁNDEZ TORREALBA a la Cruz Roja Venezolana, Seccional Aragua, donde cumplirá la medida de Servicios a la Comunidad, tomando en cuenta sus aptitudes, que no impliquen riesgos ni menoscaben su dignidad. TERCERO: La Medida de Imposición de Reglas de Conducta se impone por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES y la de Servicios a la Comunidad por el lapso de CUATRO (4) MESES, de manera simultánea, comenzarán a computarse desde el momento de la imposición y culminarán una vez transcurrido el lapso por el cual fueron impuestas. CUARTO: Se fija el acto de imposición de las Medidas para el día Lunes 23-10-06, a las 09:00 de la mañana. Notifíquese al sancionado y ofíciese lo que haya lugar, una vez sea impuesto el sancionado. Maracay, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2.006).-
LA JUEZ,


DRA. RAQUEL NAVA ROMERO
LA SECRETARIA,


ABG. ADELA SEIJAS MORALES


Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.-


LA SECRETARIA,





CAUSA N° EA-00579-06
RNR/nzvp..