REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En el juicio por PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES que sigue el ciudadano CARLOS ANDRÉS ALFONZO FLORES, representado judicialmente por los abogados Inárida Viloria Romero, Iván José Medina, Beatriz Villalobos y Euclides Ernesto Martínez, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA POLAR METROPOLITANA S.A., (DIPOMESA), representada judicialmente por los abogados Rosa Elena Martínez de Silva, Maria Eva Carrillo Urdaneta, Giuseppina Cangemi de Folgar, María Elena Pérez Pumar, Luis Augusto Silva Martínez, Maria Guadalupe García Sanz, Luis José Vásquez, Simón Adolfo Andrade Pacifici, Rosemary Thomas, Alfonso Graterol, Juan Ramírez Torres y Esteban Palacios Lozada; el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, dictó sentencia en fecha 25 de julio de 2006, mediante la cual remite el expediente a los tribunales de juicio, debido a la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la audiencia preliminar.
Contra esa decisión, la parte demandada ejerció recurso de apelación.
Recibido el expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; se fijó oportunidad para la audiencia de apelación, la cual tuvo lugar el día 25/09/2006, en donde se dejó constancia de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la reproducción audiovisual de la misma no pudo realizarse, y este Tribunal en esa oportunidad difirió el pronunciamiento de la sentencia oral.
En fecha 02/10/2006, se dictó el dispositivo del fallo en la presente causa, por lo cual, pasa esta Alzada a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ú N I C O
Señala el recurrente en la audiencia celebrada ante este Tribunal, que la decisión contenida en el acta de fecha 25/07/2006, atenta contra la seguridad jurídica, ya que iniciado el procedimiento y luego de dos prolongaciones, ambas partes solicitamos las suspensión de la causa, la cual fue acordada por el Juez A quo, indicando la hora y día preciso de la prolongación de la audiencia preliminar, luego se realizaron otras suspensión; sin embargo en las últimas suspensiones el Juez omitió fijar fecha y hora en la cual se realizaría la audiencia preliminar, razón por la cual se atentó contra el principio de seguridad jurídica.
Esta Alzada para decidir, observa:
Que, el auto dictado por el A quo en fecha 28 de junio de 2006 (Vid, folio 111), acuerda la suspensión de la causa desde el día 28/06/2006 hasta el día 18/07/2006; sin embargo nada indica en lo tocante a la fecha y hora para la realización de la prolongación de la audiencia preliminar.
Verificado lo anterior, considera esta Superioridad, que al no establecer el Juzgado de Primer Grado, el día y hora para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el auto de fecha 28/06/2006, le estaba vedado celebrar dicha prolongación el día 25/07/2006, ya que como quedó patentizado en la audiencia de apelación, ninguna de las partes conocía que dicha prolongación de la audiencia preliminar se celebraría en dicha oportunidad (25/07/2006); ya que la parte actora estuvo presente por pura coincidencia. Así se declara.
Establecido lo anterior, quien juzga considera que el A quo con su actuación violó normas de orden público quebrantándose el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte demandada, al vulnera los principios de seguridad y certeza jurídica; razón por la cual, esta Alzada declara procedente el recurso de apelación, revocándose por ende el fallo recurrido y ordenándose, la reposición de la causa al estado procesal en que se continúe la audiencia preliminar ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el debido proceso. Así se declara.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO CON LUGAR la apelación ejercida por la parte accionada, en contra de la decisión contenida en el acta de fecha 25/07/2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Laboral Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE REVOCA, la anterior decisión. SEGUNDO: REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado procesal en que se fije día y hora para la realización de la prolongación de la audiencia preliminar por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Laboral Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 10 días del mes de octubre de 2006.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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LISENKA TERESA CASTILLO
En esta misma fecha, siendo 3:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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LISENKA TERESA CASTILLO
Exp. No. 15.567.
JH/lc.
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