REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de octubre de 2006. Años: 196º y 147º.-
En fecha trece (13) de octubre de 2006, el abogado José Gabriel Acosta, apoderado judicial de la parte demandad, presentó ante la Secretaría de este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, escrito donde solicita aclaratoria de la sentencia definitiva dictada en fecha 05 de octubre de 2006, en lo que respecta a unas cantidades de dinero que fueron pagadas y entregadas al accionante, sumas de dinero que conforme a la sentencia cuya aclaratoria se solicita, no las adeudaba la demandada al actor.
En tal sentido, solicita que este Tribunal ordene la restitución a la accionada, de las mencionadas cantidades, así como los intereses que devenguen las mismas, desde su consignación ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Circunscripción Judicial del Estado Aragua, hasta su definitiva restitución, e igualmente solicita se acuerde la correspondiente indexación.
A los fines de pronunciarse sobre el asunto sometido a su consideración, este Tribunal observa:
Que se presenta solicitud de aclaratoria de la sentencia definitiva dictada en fecha 05 de octubre de 2006 por este Juzgado, en lo referente a unas cantidades de dinero que la demandada pagó al actor, las cuales según la decisión mencionada supra no las adeudaba la demandada al demandante, al respecto es necesario señalar el contenido del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
"Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.".
Tal y como se desprende del contenido del artículo transcrito, la aclaratoria y ampliación van dirigidas, a cristalizar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en las sentencias, todo esto con el objeto de que las mismas puedan valerse por sí mismas y ser ejecutadas conforme a su contenido.
Ahora bien, del contenido de la solicitud planteada, se determina que en el presente caso, no se cumplen con los supuestos jurídicos fácticos establecidos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el solicitante no requiere se aclare un punto dudoso, salve alguna omisión o se rectifique algún error material del fallo sobre el cual se solicita la ampliación, todo lo cual contraría la naturaleza propia de este tipo de petición; lo cual, a todas luces, escapa, como ya se dijo, al objeto de dicha institución, por lo que declara improcedente la solicitud de aclaratoria propuesta. Así se decide.
Visto lo antes expuesto, es forzoso para quien juzga, declarar la improcedencia de la aclaratoria solicitada por el abogado José Gabriel Acosta, en representación de la parte demandada. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En merito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria interpuesta por la parte accionada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.
El Juez Superior,
____________________
JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
_______________________
LISENKA TERESA CASTILLO
En esta misma fecha, siendo 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
_______________________
LISENKA TERESA CASTILLO
Exp. No. 15.523.
JH/ltc
|