REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: DP11-X-2006-000036


Por recibida y revisada la presente Inhibición, este Tribunal de Alzada pasa a Decidir:

En fecha 25 de Septiembre de 2006, la Dra. MARY CHIRINOS, JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, mediante Acta, SE INHIBIÓ de continuar conociendo la presente causa.

La Juez inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, explicando en la referida Acta:
“… observo tal como consta de revisión exhaustiva realizada en el presente expediente que la Apoderada Judicial de la parte actora específicamente la Abogada JOSEFINA IRIARTE BUSTAMANTE, C.I. Nro. 7.229.871, Inpreabogado Nro. 78.651, quien fue así mismo apoderada de la parte ejecutada en una causa que cursó por ante este Despacho signada bajo el Nº DP11-L-2004-000028, contra el cual accionó posteriormente un Recurso de Amparo, donde resultó declarado Con Lugar (...) Siendo ello así, me INHIBO de conocer la causa signada con el N° DP11-L-2006-000605, como en cualquier otro asunto, donde la referida abogada JOSEFINA IRIARTE aparezca en calidad de abogada asistente o Apoderada Judicial (…).”


De la revisión del expediente y del Sistema de Gestión Juris 2000, encuentra este Tribunal de Alzada que efectivamente en fecha 23 de Enero de 2006 fue interpuesta acción de Amparo Constitucional por los ciudadanos LEONEL ROGELIO VERA SEIJAS y LUZVEIRA ONELIA VERA SEIJAS, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.625.673 y V-8.744.249, respectivamente, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la Empresa CYBER PHONES PLUS’S C.A., asistidos por la abogada JOSEFINA IRIARTE B., antes identificada, en contra de los autos dictados el 25 de noviembre de 2005 y 13 de enero del 2006, respectivamente, por la Juez inhibida (causas Nros. DP11-L-2005-000384 y DP11-R-2005-000345), el cual fue declarado Con Lugar por este Juzgado Superior mediante sentencia del 10 de febrero de 2006 (causa N° DP11-O-2006-000004).
En consecuencia, analizado el fundamento de la Inhibición, que se traduce en la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la Ley, encuentra este Despacho que en vista de las circunstancias planteadas, existen razones suficientes para que la Ciudadana Juez no continúe conociendo de la presente causa, toda vez que el espíritu y propósito de la normativa que rige esta institución procesal descansa sobre la base de la idoneidad del Juez para decidir IMPARCIALMENTE, lo cual debe entenderse como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del mismo, y en la causa bajo análisis, pudiera verse afectada tal imparcialidad, que constitucionalmente está obligada a proporcionar la Juez a los fines de impartir tutela judicial efectiva. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Dra. MARY CHIRINOS, Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el Juicio seguido por cobro de prestaciones sociales por la Ciudadana MARJOSKI PIZOLATTO en contra de CLINICA LUGO C.A. y UNIMAGEN CLINICA LUGO C.A., en el Expediente Nro. DP11-L-2006-000895 que cursa por ante este Circuito Judicial, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Laboral para su distribución entre los demás Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines legales consiguientes, así como copia certificada de la presente Decisión a la Juez Inhibida, para su conocimiento y control. LIBRENSE OFICIOS.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los Trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. ANA CRISTINA ICIARTE H.

LA SECRETARIA,
ABOG. KATHERINE GONZALEZ.


En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 9:53 a.m.

LA SECRETARIA,
ABOG. KATHERINE GONZALEZ.


Exp. Nro. DP11-X-2006-000036
ACIH/pm.