REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 16 de Octubre 2006.
196° y 147°
VISTOS.
ASUNTO: DP11-R-2006-000257


PARTE ACTORA: Ciudadano SIDNEY FRANCOISE AFANADOR LUCRE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 12.144.707.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados JOSE GREGORIO GARRIDO RUIZ, ELIANA RAFAELA CEBALLOS LAMMOGLIA, MARIA ZULAYMA MOLINA SÁNCHEZ y YAMILETH ROSARIO CORONEL YEPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.757, 99.638, 99.688 y 42.393, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ATENCION DE EMERGENCIAS 171 ARAGUA.

APODERADO JUDICIAL: No consta en autos.

MOTIVO: APELACIÓN.

I
DE LAS ACTAS DEL PROCESO

En el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano SIDNEY FRANCOISE AFANADOR LUCRE en contra de CENTRO DE ATENCION DE EMERGENCIAS 171 ARAGUA, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua levantó Acta dejando constancia de la incomparecencia de ambas partes a la Audiencia Preliminar inicial y declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Contra la referida Decisión ejerció Recurso de Apelación la parte actora. Recibido el expediente en este Tribunal de Alzada, se fijó día y hora para celebración de Audiencia Oral, conforme al artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Llegada la oportunidad, el miércoles 04 de octubre de 2006 a las 9:30 a.m., constituido el Tribunal se dejó constancia de la comparecencia de los Apoderados Judiciales de la PARTE ACTORA Y APELANTE, quedando sus argumentaciones reproducidas en material audiovisual, conforme al artículo 166 ejusdem.
El Recurso de Apelación fue declarado CON LUGAR, todo lo cual se motiva como sigue.

II
FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN
Como fundamentos fácticos y jurídicos del Recurso ejercido, indicó la parte actora que tomando en consideración que la demanda es contra un ente del Estado y que el Tribunal así lo estableció, debió computarse quince días hábiles mas diez de despacho para la celebración de Audiencia Preliminar, por lo que solicita a esta Alzada revise los cómputos nuevamente y por este medio se reponga la causa al estado de fijar nueva audiencia preliminar.

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Constata este Tribunal Superior que en el auto de admisión de la demanda se ordenó la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Aragua, en atención a la parte demandada, estableciéndose que dado que la cuantía del petitorium no excede de mil (1.000) unidades tributarias, no se suspende la causa, librándose al efecto Oficio N° 2613-05.

Asimismo, consta que el 20 de enero de 2006 se entregó Cartel de Notificación a la accionada, lo cual certificó el Secretario el 30 de enero de 2006 (folio 26), y


que el 24 de Mayo de 2006 se hizo entrega del referido Oficio en la sede de la Procuraduría, actuación que certificó el Secretario del Tribunal el 06 de junio de 2006 (folio 29), indicando expresamente:
“(...) se informa a las partes que la audiencia preliminar se celebrará una vez transcurridos los quince (15) días hábiles, más los diez (10) días de despacho, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (...)”


Verifica esta Alzada del Sistema de Gestión Juris 2000 que a partir de la fecha de certificación del secretario, debió computarse para celebrar la Audiencia de marras, los días que se indican a continuación:
13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28, 29 y 30 de Junio; 03, 04, 06, 12, 13, 14, 25, 26, 27 y 31 de Julio; y 01 de Agosto, correspondiendo ciertamente el acto el 02 DE AGOSTO DE 2006.

Incurrió en error el Tribunal al considerar como fecha de la Audiencia Preliminar el 14 de Julio de 2006, con lo cual dejó en estado de indefensión a las partes.

Es así que, por ser la comparecencia a la Audiencia Preliminar y a sus respectivas prolongaciones una obligación de naturaleza absoluta, pues conforme a la visión ideológica de la misma, ésta comporta el crecimiento primordial para garantizar el ejercicio de los derechos de las partes, y que una de sus bases filosóficas es lograr fundamentalmente la disolución del conflicto sirviéndose de los medios alternos de justicia; dado que conforme al artículo 257 del texto Constitucional el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, que la ley procesal del trabajo establece la simplificación, uniformidad, concentración y eficacia de los trámites, y que las normas sustantivas y adjetivas que regulan el Derecho del Trabajo son de eminente orden público, se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora ciudadano SIDNEY FRANCOISE AFANADOR LUCRE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 12.144.707. SEGUNDO: SE REVOCA la Decisión contenida en Acta levantada el 14 de Julio de 2006 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y se ordena remitir el expediente a dicho Juzgado, a los fines que se fije nueva oportunidad para celebración de Audiencia Preliminar, sin que sea necesario notificar a las partes, conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Oficio y anéxese copia certificada de la presente Decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Dieciséis (16) días del mes de octubre del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR (Suplente Especial),
DRA. ANA CRISTINA ICIARTE HERRERA.

LA SECRETARIA,
ABOG. KATHERINE GONZÁLEZ.

En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 3:23 p.m.


LA SECRETARIA,
ABOG. KATHERINE GONZÁLEZ.


Exp. Nro. DP11-R-2006-000257
ACIH/pm.