REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, 16 de octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: DP11-X-2006-000035

Por recibida y analizada la incidencia de Inhibición se procede a decidir en los términos siguientes:

En fecha 21 de Septiembre de 2006, la Dra. Nidia Hernández, Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante Acta, SE INHIBIÓ de conocer el Recurso de Invalidación propuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS EMPRESAS PROCESADORAS Y PRODUCTORAS DE AUTO PARTES PARA VEHICULOS AUTOMOTRIZ Y REFLECTORES, SUS SIMILARES Y CONEXOS EN EL ESTADO ARAGUA (SINTRA EMPROVE ARAGUA) en contra de la sentencia dictada el 04 de Julio de 2006, indicando al efecto:

“(...) este Juzgado cumplidos los trámites legales como son admisión de la solicitud, su notificación, admisión de pruebas, y la fijación de la Audiencia de Juicio, se llevó a cabo la audiencia el día 28 de Junio de 2006, en donde la Parte Demandada no compareció a la misma, según se evidencia del Acta que riela al expediente a los folios 162, 163 y 164, trayendo como consecuencia que se declarase Confesa a la misma y DISUELTO EL SINDICATO (...) el día 10 de agosto de 2006, siendo aproximadamente las 2:30 de la tarde irrumpió una manifestación de seudos trabajadores e integrantes de la UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES encabezados por el Abogado José Gregorio Echenique, Orlando Chirinos, Richard Gallardo procedieron a lanzar y gritar improperios e insultos contra mi persona, llegando incluso a causar destrozos en las instalaciones del tribunal, y causar heridas y maltratos físicos a varios empleados del circuito, lo cual fue recogido tanto por la prensa local y las televisoras regionales, en donde se recogen todos los destrozos ocasionados a las instalaciones del Tribunal (...) Es así que en acatamiento a lo dispuesto en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 31 de la Ley Orgánica del Trabajo, Ordinal 5° (...) ME INHIBO de continuar conociendo la causa signada con el N° DP11-L-2006-000461 (...)”.


Este Tribunal de Alzada encuentra que la Juez basa la Inhibición propuesta en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir “por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente” lo cual resulta infundado, toda vez que el RECURSO DE INVALIDACIÓN es un medio de impugnación de las sentencias a través de un proceso especial, autónomo y aparte del proceso al cual se refiere la causa que da lugar a la invalidación, es por ello que se le considera un Recurso extremo por ir contra la autoridad de la cosa juzgada, únicamente por las causas taxativamente establecidas en el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, y se promueve ante el Tribunal que dictó la sentencia ejecutoriada cuya invalidación se pide, por ser este el competente.

En este sentido, es necesario advertir que en la Inhibición formulada por todo funcionario judicial y más aún por los Jueces, deben ser ajustados los hechos al Derecho, esto es, fundamentada legalmente, ya que aún cuando existan razones de hecho suficientes para separarse voluntariamente del conocimiento de la causa, no pueden estas convertirse en capricho, siendo indispensable adecuar las situaciones a las causales taxativamente establecidas en la ley, y en el caso que nos ocupa, considera esta juzgadora que los hechos acontecidos y explanados por la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, atentan contra el Principio de la tutela judicial efectiva establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

No obstante la anterior advertencia, encuentra quien decide que efectivamente el 10 de agosto de 2006 tuvieron lugar en la sede del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, las acciones descritas por la Juez, que fueron reseñadas en prensa y televisión, por lo que se trata de un hecho público y comunicacional, y en virtud de ello, al ser la INHIBICIÓN la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por considerar su falta de independencia a los fines de conocer con imparcialidad sobre lo debatido, y constatar este Tribunal de Alzada la veracidad del planteamiento respecto a la irrupción de que fue objeto esta sede jurisdiccional, considera quien decide existen razones suficientes para que la Juez no conozca del Recurso de Invalidación ejercido contra la sentencia que publicara el 04 de Julio de 2006, toda vez que el espíritu y propósito de esta institución procesal descansa sobre la base de la idoneidad del Juez para decidir IMPARCIALMENTE, lo cual debe entenderse como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del mismo, y al respecto prevalecen las disposiciones constitucionales, como ya se indicó. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Dra. Nidia Hernández, Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en el asunto contentivo de Recurso de Invalidación propuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS EMPRESAS PROCESADORAS Y PRODUCTORAS DE AUTO PARTES PARA VEHICULOS AUTOMOTRIZ Y REFLECTORES, SUS SIMILARES Y CONEXOS EN EL ESTADO ARAGUA (SINTRA EMPROVE ARAGUA), Expediente Nro. DP11-R-2006-000284 que lleva este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 5 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Remítase el expediente para su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria. Remítase copia certificada de esta Decisión a la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. LIBRENSE OFICIOS.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANA CRISTINA ICIARTE HERRERA.


LA SECRETARIA,
ABOG. KATHERINE GONZÁLEZ.


En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 10:41 a.m.

LA SECRETARIA,
ABOG. KATHERINE GONZÁLEZ.


Exp. Nro. DP11-X-2006-000035
ACIH/pm.