REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : DP11-R-2009-000286

PARTE ACTORA (APELANTE): Ciudadana ANA CRISTINA LOPEZ IBAÑEZ, cédula de identidad Nro. V-5.684.756.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas ANA CRISTINA LOPEZ, y ESTELITA DEL CARMEN VILLANUEVA inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.679 y 94.271, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ANA CONTRERAS, ZOILA FAJARDO y otros, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.459, y 86.462, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.

En el procedimiento que por Indemnización por accidente de trabajo incoara la ciudadana NANCY MARGARITA MEDINA GALINDO, antes identificada, en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó sentencia en la cual declaró DESISTIDA LA ACCION.
En fecha 02 de octubre de 2009 se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por la apelación ejercida por la parte demandante, en contra del acta de fecha 13 de agosto del 2009, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
El día 09 de octubre del 2009, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), fecha y hora fijadas para que se efectuara la audiencia oral de apelación, se constituyó el Tribunal y procedió a la celebración de la misma, dejando constancia de la comparecencia de la abogada ANA CRISTINA LÓPEZ IBAÑEZ, Inpreabogado No.75.679, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y apelante. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la abogada ZOILA FAJARDO, Inpreabogado No. 86.459, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada.
Siguiendo lo dispuesto en el primer aparte, del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reproduce y se publica la sentencia, en los términos siguientes:

La parte accionante y apelante fundamenta su recurso expresando:

Que la causa que dio origen a este recurso es el acta fecha 13 d Agosto de 2009, en la que se declara desistido el procedimiento en vista de la incomparecencia de la parte accionante a la prolongación de la audiencia de juicio.
Dice que de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a consignar los dos (02) informes médicos emitidos para ambas apoderadas que representan a la trabajadora, los cuales justifican las causas que impidieron la comparecencia a la audiencia del 13 de Agosto de 2009, ante el Tribunal de Juicio, consigno marcado “A” informe que deja claramente establecido las condiciones de salud de la abogada Estilita Villanueva, quien se encuentra sometida a hemodiálisis, recibiendo 3 sesiones semanales, los días martes, jueves y sábado; manifiesta que las pruebas que consigna las exhibe a la parte demandada, demostrando así, según su criterio, que la inasistencia a la audiencia del 13 de agosto fue por causa ajena a la voluntad de la mencionada abogada.
Igualmente consigna, marcada “B”, constancia médica emitida por la Cruz Roja - Convenio de Ginebra, que identifica a la paciente Ana López, quien presentó hemorragia interna, y le dieron 3 días de reposo.
Expresa que debe señalar que este juicio lleva ya varias audiencias, desde el 2005, y que han acudido a todos los actos del mismo, pues se trata de un accidente de trabajo y la trabajadora tiene ya 13 años padeciendo a causa del mismo, por lo que pide se declare con lugar la apelación, y se ordene al juez de Juicio, fijar nueva oportunidad para dictar el fallo.
La parte demandada expone: Que observa, que en el caso de la Dra. Estilita recibe tratamiento desde el 16-05-2000, si existen sólo 2 apoderadas y una esta enferma se debió precaver esa situación, luego señala, que en el caso de la Dra. Ana López, se observa que de acuerdo a la Ley del Seguro Social, toda incapacidad debe ser certificada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y en el reposo no fue certificado por el Instituto, toda incapacidad médica temporal debe estar certificada.
Pide que se tome en cuenta, con respecto al horario del tratamiento de la Dra. Estilita, que es a partir de la 5 p.m., ese día 13 de Agosto, fue jueves y la audiencia era a la dos y treinta de la tarde.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este sentenciador observa que la Dra. Ana López, apoderada judicial de la apelante expuso, en la audiencia oral de apelación, los motivos por los cuales ambas apoderadas judiciales de la parte actora no comparecieron a la audiencia preliminar, con respecto a la Dra. Estilita Villanueva, porque el día de la audiencia tenía que recibir tratamiento de hemodiálisis, y en relación a su persona, por haber sufrido intempestivamente una hemorragia interna.
Del análisis de la documental aportada por la parte apelante se evidencia que no son documentos públicos, y que siendo documentos privados que emanan de terceros que no son parte del proceso, han debido ser ratificados mediante la prueba testimonial, de conformidad con lo contemplado en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como quiera que esto no ocurrió, no fueron ratificados, se desestiman como pruebas. Así se decide.
Aunado a lo anterior, considera este Tribunal, que, aun y cuando la documentación aportada fuese admitida como prueba, los alegatos planteados por la representante legal de la trabajadora accionante, no son suficientes para que se declare procedente su apelación, ya que, en el caso de la Dra. Estilita Villanueva, no se trato de un hecho fortuito, o de fuerza mayor, ya que la Dra. Villanueva estaba, o esta, sometida a un tratamiento, desde hace muchos años, que recibe los días martes, jueves y sábado, entre las 05: p.m. y las 09: p.m., por lo que estando fijada la audiencia para un día jueves a las 02:00 p.m., bien ha podido asistir a la misma, más aún, estando en conocimiento, como ha debido estarlo, del percance sufrido, en la mañana, por la otra abogada apoderada en el juicio bajo su responsabilidad. Así se decide.
Con respecto a la Dra. ANA LOPEZ, su obligación era informar de su situación a su asociada en el juicio, para que se apersonara en la audiencia, y a todo evento, avisar a su poderdante, instruyéndola al respecto, pero también ha podido asistir a la audiencia, ya que si bien es cierto le ordenaron reposo, no lo fue en forma absoluta, lo que hace inadmisible su excusa de inasistencia. Así se decide.
Por las razones que anteceden, se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la abogada ANA CRISTINA LOPEZ, apoderada judicial de la parte demandante, en contra del acta de fecha 13 de agosto de 2009, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaro Desistida la Acción, en el juicio que por Accidente de Trabajo sigue la ciudadana NANCY MARGARITA MEDINA, en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de su cierre y archivo.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

PUBLIQUESE, REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los diecinueve días (19 ) del mes de octubre del año dos mil nueve (2009).

EL JUEZ SUPERIOR,


DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS

LA SECRETARIA,


ABOG. LISSELOTT CASTIILO.


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.


LA SECRETARIA,


ABOG. LISSELOTT CASTILLO





JFM/LC/meh