REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de octubre de 2006.
196° y 147°
VISTOS.
ASUNTO: DP11-R-2006-000215
PARTE ACTORA: Ciudadano ROMMEL DAVID SURMAY JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 7.250.581.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados JUANA ANTONIA HERNAIZ LANDAEZ y MARIA VIRGINIA FRANCESA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.919 y 92.713, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: C.A. LABORATORIOS ASOCIADOS (C.A.L.A.), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de noviembre de 1962, bajo el N° 15, Tomo 42-A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado SANTIAGO GIMON ESTRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 35.477.
MOTIVO: APELACIÓN.
I
DE LAS ACTAS DEL PROCESO
En el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano ROMMEL DAVID SURMAY JIMENEZ en contra de C.A. LABORATORIOS ASOCIADOS (C.A.L.A.), ambas partes identificadas, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua dictó sentencia el 13 de junio de 2006 mediante la cual declaró SIN LUGAR la demanda.
Contra la referida Decisión ejerció Recurso de Apelación la parte actora. Recibido el expediente en este Tribunal de Alzada, se fijó día y hora para celebración de Audiencia Oral, conforme al artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Llegada la oportunidad, el martes 08 de agosto de 2006, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de los Apoderados Judiciales de ambas partes, quedando sus argumentaciones reproducidas en material audio visual, conforme lo prevé el artículo 166 ejusdem. El Tribunal difirió el pronunciamiento del fallo oral, conforme lo prevé el artículo 165 ejusdem en su Segundo Aparte, en razón de lo cual mediante Acta levantada el Miércoles 20 de septiembre de 2006, a las 2:00 p.m., se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso, lo cual se pasa a motivar:
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En primer lugar, indicó la parte apelante que no se demandó el pago de días sábados, domingos y feriados laborados, sino la incidencia de las comisiones y los incentivos en el salario integral, lo cual no fue tomado en cuenta para los cálculos respectivos porque las comisiones eran pagadas un mes después de que se le cancelaba el salario al trabajador, en razón de lo cual no se incluyó en la determinación del salario integral y ello arroja una diferencia en el cálculo de las prestaciones sociales.
En segundo lugar, indicó la apelante que no fue tomada en cuenta para el cálculo del salario integral la asignación por vehículo.
En el Libelo de Demanda la parte actora estableció haber comenzado a laborar para la empresa WINCO, C.A. el 03 de marzo de 1997, desempeñando el cargo de representante de ventas, hasta que en agosto de 1998 ocurrió una sustitución de patrono y pasó a formar parte de LABORATORIOS BIOGRAM, y en septiembre de 2001, por una segunda sustitución de patrono es transferido a la empresa C.A. LABORATORIOS ASOCIADOS (C.A.L.A.), hasta el 17 de febrero de 2005, fecha en la cual presentó RENUNCIA.
Señala que percibió salario variable constituido por un salario básico fijo mensual y pagos por concepto de incentivos o comisiones por ventas y cobranzas, los cuales no entraron a formar parte del salario integral, por lo que las prestaciones sociales no fueron calculadas con el salario real.
Estableció asimismo que debe calcularse la incidencia de las comisiones en el pago de los sábados, domingos y feriados, conforme lo establece el artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo. En razón de todo ello demanda el pago de CIENTO QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 115.413.109,13) por concepto de: diferencia de prestaciones sociales, diferencia en el pago de los sábados, domingos y feriados, descuentos hechos por S.S.O. y Paro Forzoso no enterados al Seguro Social. Más las costas procesales.
En la oportunidad de contestación a la demanda la parte accionada negó el salario variable indicado, y las alegadas comisiones, señalando que el trabajador devengó un incentivo fijo mensual. Negó asimismo que recibiese asignación mensual fija por vehículo, y que la empresa no haya reintegrado al I.V.S.S. los conceptos retenidos.
La Juez de la recurrida determinó, en base al análisis de las pruebas aportadas, que la empresa no adeuda monto alguno por los referidos conceptos al demandante, por lo que pasa esta Alzada a la evaluación del cúmulo probatorio:
La parte actora promovió:
1.- Mérito favorable de autos: No es un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, conforme al cual una vez que las pruebas constan en el expediente dejan de pertenecer a las partes para tener como único fin el esclarecimiento de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.
2.- Documentales:
- Liquidación de contrato de trabajo: Documental presentada en copia simple por el demandante y en original por la accionada. Queda establecido tiempo de servicio y salario tomado en consideración para los respectivos cálculos. Se confiere valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.
- Comunicación: Dirigida al accionante, reconociéndose su fecha de ingreso a la accionada. Hecho no controvertido. Se confiere valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.
- Recibos de pagos años 1997 al 2005: Se evidencia la cancelación de los diferentes conceptos y las deducciones respectivas. Se confiere valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.
3.- Exhibición:
Recibos de pagos y liquidación vacaciones, cuya valoración fue precedentemente efectuada. Se confiere valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.
4.- Testimoniales:
No consta declaración alguna.
La parte demandada promovió:
1.- Mérito favorable de autos: Se da por reproducido el análisis efectuado en la valoración de pruebas de la parte actora. Y ASÍ SE DECIDE.
2.- Documentales:
- Registro mercantil y Acta de Asamblea General: Se constata la fusión de la empresa para la cual inició la prestación del servicio el demandante con la actual accionada. Se confiere valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.
- Copia de Contrato Colectivo: Se confiere valor probatorio por ser ley entre las partes, cuyo cumplimiento es de orden público y no puede ser relajado por la voluntad de ellas. Y ASÍ SE DECIDE.
- Gaceta Oficial N° 37.579 de fecha 27 de Noviembre de 2002: A través de esta documental queda establecido que la empresa demandada no está obligada por los resultados de la Reunión Normativa laboral, toda vez que no fue convocada a la misma. Se confiere valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.
- Recibos de Pagos: Se da por reproducido el análisis de los Recibos presentados por el accionante, con fundamento en el Principio de la Comunidad de la Prueba. Y ASÍ SE ESTABLECE.
- Carta de Renuncia: De fecha 17 de febrero de 2005. Se evidencia la forma de terminación de la relación laboral. Hecho no controvertido. Se confiere valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
- Reporte de prestaciones sociales, cancelación intereses sobre prestaciones sociales, pago de vacaciones: Documentales que se encuentran suscritas por el accionante en señal de conformidad. Se confiere valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.
- Planillas Forma 14-02 y Forma 14-03 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.): Se evidencian la inscripción respectiva y la participación de retiro del trabajador de dicho Organismo. Se confiere valor probatorio. Y ASÍ DE DECIDE.
3.- Testimoniales:
No consta declaración alguna.
Encuentra esta Juzgadora de Alzada, en primer lugar, que conforme al artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el cálculo de lo que corresponde al trabajador por causa del descanso semanal y días feriados, de horas extras y del trabajo nocturno, debe ser tomado en cuenta el salario normal devengado durante la semana respectiva.
En este orden de ideas, se constata del análisis del material probatorio que cursa en autos, que el trabajador percibió un salario integrado por asignaciones por ventas, conformándose así un salario integral conformado por el salario base diario, la alícuota del bono vacacional, de las utilidades y dichos incentivos.
De la Planilla de Liquidación de prestaciones sociales se aprecia que tales incentivos no fueron debidamente tomados en consideración para los cálculos respectivos, por lo que se ordena su pago, conforme con la Doctrina vinculante de la Sala de Casación Social de Nuestro Máximo Tribunal, que ha dejado sentado que la parte variable del salario tiene una incidencia directa en los cálculos de los días sábados, domingos y feriados, vacaciones y utilidades. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la alegada asignación por vehículo, es deber de esta Juzgadora indicar, igualmente conforme a la Doctrina de la Sala de Casación Social, que tal concepto es un medio que suministra el empleador para el cabal cumplimiento de las obligaciones laborales (sentencia N° 0401 dl 03 de mayo de 2005, Ponente: Magistrado Dr. Alfonso Valbuena Cordero, caso: R.D. Velarde contra Industria Tecno Rubber, C.A.), por lo que no se hace procedente lo peticionado sobre este concepto. Y ASÍ SE DECIDE.
Respecto al demandado descuento hecho al trabajador por Seguro Social Obligatorio y Paro Forzoso no enterados al Seguro Social, no le está dado a este Órgano Jurisdiccional emitir opinión alguna sobre tal problemática surgida a nivel administrativo, pues consta en autos que la accionada dio cumplimiento a la obligación de inscripción respectiva. Y ASÍ SE DECIDE.
Es así que, con vista de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, constitucionalmente establecida, se dicta la presente Decisión:
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora Ciudadano ROMMEL DAVID SURMAY JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 7.250.581. SE MODIFICA la sentencia recurrida, dictada el 13 de Junio de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada en contra de C.A. LABORATORIOS ASOCIADOS (C.A.L.A.), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de noviembre de 1962, bajo el N° 15, Tomo 42-A.
Se ordena remitir el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de la ejecución de la sentencia, previa EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO a los fines de la determinación del salario real del trabajador, en base al cual deberá calcularse la diferencia en el pago de los días sábados, domingos y feriados, y prestaciones sociales, en atención a lo dispuesto en este fallo.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Remítase copia certificada de la presente Decisión al Juzgado A-Quo, para conocimiento y control. Líbrense Oficios y anéxese lo indicado.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Dos (02) días del mes de octubre del año Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR (Suplente Especial),
DRA. ANA CRISTINA ICIARTE HERRERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. KATHERINE GONZÁLEZ.
En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 3:25 p.m.
LA...
... SECRETARIA,
ABOG. KATHERINE GONZÁLEZ.
Exp. Nro. DP11-R-2006-000215
ACIH/pm.
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