REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 02 de Octubre 2006.
196° y 147°
VISTOS.
ASUNTO: DP11-R-2006-000219


PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS GABRIEL GARCIA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.610.245.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados ISABEL RIVERA y ANGEL LUIS GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.027 y 101.004, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PERSEO S.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 14, Tomo 38-A, el 17 de septiembre de 2003.

APODERADO JUDICIAL: Abogado LUIS FERNANDO ARROYO ESTEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.61.146.

MOTIVO: APELACIÓN.


I
DE LAS ACTAS DEL PROCESO


En el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano CARLOS GABRIEL GARCIA BOLIVAR en contra de PERSEO, S.A., el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua dictó sentencia en fecha 14 de junio de 2006, mediante la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN.

Contra la referida Decisión ambas partes ejercieron Recurso de Apelación. Recibido el expediente en este Tribunal de Alzada, se fijó día y hora para celebración de Audiencia Oral, conforme al artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Llegada la oportunidad, el miércoles 20 de septiembre de 2006 a las 2:30 p.m., constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de los Apoderados Judiciales de ambas partes, quedando sus argumentaciones reproducidas en material audio visual, conforme lo prevé el artículo 166 ejusdem.

Ambos Recursos fueron declarados SIN LUGAR, lo cual se pasa a motivar:

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión de las actas procesales encuentra este Tribunal de Alzada que el 1° de Junio de 2006, siendo las 9:00 a.m., tuvo lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa, con la comparecencia de ambas partes conforme consta en Acta, oportunidad en la cual se procedió a la evacuación de las pruebas y a la designación de Experto Contable a los fines del cálculo de intereses e indexación. Asimismo, indicó expresamente la Juez:

“(...) este Tribunal, luego de la revisión exhaustiva del presente expediente y en virtud de que se encuentran en su totalidad las pruebas respectivas acuerda diferir el pronunciamiento del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por el lapso de cinco (5) días de Despacho, contados a partir del día siguiente a este, a las ocho y treinta horas de la mañana (8:30 a.m.), en virtud de la complejidad del asunto (...)”


El Informe Pericial respectivo fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial el 04 de Junio de 2006, y agregado a los autos el 06 de Junio de 2006 (folio 208). Por Acta levantada el 08 de Junio de 2006, oportunidad en la cual debía dictarse el fallo oral, la Juez dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes, en razón de lo cual, conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró EXTINGUIDO EL PROCESO.

Ciertamente, la Ley en comento contempla en sus artículos 150 y 158, respecto a la Audiencia de Juicio:
Artículo 150: “(...) Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto (...)”

Artículo 158: “(...) En casos excepcionales, por la complejidad del asunto debatido, por causas ajenas a su voluntad o de fuerza mayor, el juez de juicio podrá diferir, por una sola vez, la oportunidad para dictar la sentencia, por un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, después de evacuadas las pruebas. En todo caso, deberá, por auto expreso, determinar la fecha para la cual se difirió el acto para sentenciar, a los fines de la comparecencia obligatoria de las partes a este acto (...)” Subrayados del Tribunal.


En este orden de ideas, considera oportuno esta Juzgadora precisar que la Audiencia de Juicio reviste una vital importancia dentro del nuevo proceso laboral venezolano, en la cual se ponen de manifiesto todos los Principios que lo informan, tales como la oralidad, inmediación, celeridad, entre otros.

De allí que se requiere fundamentalmente la presencia de las partes, pues de lo contrario quedaría desvirtuado el proceso en su naturaleza propia, y tal obligatoriedad subsiste para aquellos casos en que ha sido diferido el pronunciamiento del fallo respectivo, dadas las características especiales de la Audiencia.

En consecuencia de ello, una vez verificado que ninguna de las partes acudió al pronunciamiento del fallo oral en la causa que se analiza, y que en forma alguna quedó demostrado el caso fortuito o la fuerza mayor, únicas causales que justifican tal incomparecencia, dado que el Apoderado Judicial de la empresa accionada se limitó a efectuar planteamientos ajenos a tales figuras, y el Apoderado Judicial de la parte actora argumentó haber padecido problema de salud, consignando al efecto constancias médicas que constituyen instrumentos privados emanados de tercero que no es parte en el proceso, sin que se hubiere dado cumplimiento al mandato contenido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Juzgadora, de conformidad con lo consagrado en la normativa precedentemente transcrita, y en apego al criterio ampliamente sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 177 ejusdem, en aras de la protección de la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, dicta la presente Decisión:

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la parte actora ciudadano CARLOS GABRIEL GARCIA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.610.245. SEGUNDO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada PERSEO S.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 14, Tomo 38-A, el 17 de septiembre de 2003. TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia dictada el 14 de Junio de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de su cierre y archivo. Remítase copia certificada de la presente Decisión al Juzgado A-Quo, para conocimiento y control. Líbrense Oficios y anéxese lo indicado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Dos (02) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANA CRISTINA ICIARTE HERRERA.


LA SECRETARIA,
ABOG. KATHERINE GONZÁLEZ.


En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo la 1:58 p.m.
LA SECRETARIA,
ABOG. KATHERINE GONZÁLEZ.


Exp. Nro. DP11-R-2006-000219
ACIH/pm.