Se inicio la presente incidencia con motivo de Sentencia en la presente causa por dictada por el Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 17 de mayo del 2004 donde dictamina PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el Ciudadano MARCIAL BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 1.177.727 y condena a la demandada sociedad mercantil ANGUSMAR, C.A., a cancelar al actor la cantidad de Once Millones Quinientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Veintiún Mil Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs.11.567.421,82), la cual corre inserta a los folios 276 al 287 (ambos respectivamente) de la pieza principal y la respectiva corrección monetaria.-

En fecha 24 de Mayo del 2004, el Ciudadano ANGEL ZAPATA RENDON, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.847.890 , en su carácter de representante legal de la compañía anónima ANGUSMAR, asistido por la Dra. Dulce María Rubio interpuso recurso de CONTROL DE LA LEGALIDAD, el cual fue declarado INADMISIBLE, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de julio del 2004.-

En fecha 10 de Septiembre del 2004, quien aquí decide se avoco a solicitud de parte al conocimiento de la presente causa, la cual se encuentra se fase de ejecución.

En fecha 27 de Mayo del 2005, se fija el lapso de los tres (03) días hábiles para la ejecución voluntaria de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El día 26 de Enero del 2006, este Tribunal libró MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, contra bienes propiedad de la demandada., el cual fue diferido por varias veces a solicitud de la parte actora

II
ALEGATOS DE LAS PARTES

El día 28 de Junio del 2006, el abogado apoderado de la parte actora solicita, de conformidad con el Artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el pronunciamiento sobre el GRUPO DE EMPRESAS, sobre las sociedades SERVIAN, C.A., INVERSIONES ALIANGEL, S.R.L. y ANGUSMAR , en virtud de:
a) La conformación de su capital accionario
b) Los Integrantes de la Junta Directiva o administradora son los mismos para las empresas.

En fecha 11 de Julio del 2006, este Tribunal de conformidad con los principios consagrados en los artículos 89 y 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 5, 11 y 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordena aperturar articulación de ocho (08) días de despacho contados después que conste en autos la ultima de las notificaciones de la empresas “ANGUSMAR, C.A.” , “SERVIAN, C.A.” e, “INVERSIONES ALIANGEL, S.R.L.” a los fines de que consignen sus respectivas pruebas para este Tribunal determinar la existencia o no de una UNIDAD ECONOMICA y/o GRUPO DE EMPRESAS , en la presente causa.

Alegatos de la parte demandada:

Comparece la Doctora LIBIA BRICEÑO DE ZAMBRANO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.739 actuando como apoderada de la Sociedad denominada INVERSIONES ALIANGEL, S.R.L., a los fines de desvirtuar la existencia de unidad económica alegada en la presente causas de acuerdo a las siguientes pruebas:

1.- Pruebas de tipo jurisprudenciales
2.- Reproduce el Acta Constitutiva de la Empresa ANGUSMAR, C.A.
3.- Reproduce el Acta Constitutiva de la Empresa SERVIAN, C.A., a los fines de demostrara que:

a.- Son diferentes el control de administración de las sociedades
b.- Ninguna de ellas tiene el dominio de las empresas, y,
c.- Es diferente el resultado de las sociedades persiguen

II
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Constan en el expediente los siguientes instrumentos:

1.- Registro de Comercio de la empresa “ANGUSMAR, C.A.”, (folios 60 al 68, ambos inclusive) inscrita en el Registro Mercantil del Estado Aragua en fecha 25 de Enero de 1995, Nro. 29, Tomo 666-A., del cual se desprende lo siguiente:

a) Accionistas:
- GUSTAVO JOSE RECHIA SEQUERA, Cédula de Identidad Nro. 7.190.384
- ANGEL RAFAEL ZAPATA RENDON, Cédula de Identidad Nro. 3.847.890
- ALVARO ANTONIO MARQUEZ COBOS, Cédula de Identidad .3.198.100
.
b) Objeto: Todo lo relacionado con el ramo de suministros de: Servicios Industriales en General, Reparación y Mantenimiento de Equipos Industriales, Cambios de Precio y llenados de envases plásticos, Distribución y transporte de mercancía seca, mantenimiento de maquinarias industriales pesadas.

c) Dirección de la Empresa y Capital Accionario:
- GUSTAVO JOSE RECHIA SEQUERA, ya identificado, Director Administrador y propietario de 100 acciones.
- ANGEL RAFAEL ZAPATA RENDON, ya identificado, Director Administrador y propietario de 100 acciones.

- ALVARO ANTONIO MARQUEZ COBOS, ya identificado, Director Administrador y propietario de 100 acciones

2.- Registro de Comercio de la empresa “ INVERSIONES ALIANGEL, .R.L..” (folios 342 al 348, inclusive) , registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 05 de Octubre de 1990, Nro. 26, Tomo 382-A

a) Accionistas:
- CARMEN ALICIA DA SILVA DE ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad 6.017.408
- ANGEL RAFAEL ZAPATA RENDON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.847.890.

b) Objeto: Fabricación, compra, venta, distribución y comercialización de cerámicas artísticas y cerámica en general, venta de pinturas para cerámicas, también podrá dedicarse a realizar cualquier tipo de inversión de lícito comercio, podrá arrendar y/o adquirir camiones para prestar el servicio de transporte a particulares o a empresas.

c) Dirección de la Empresa y Capital Accionario:
- CARMEN ALICIA DA SILVA DE ZAPATA , ya identificada, Gerente General y propietaria de 150 cuotas de participación .
- ANGEL RAFAEL ZAPATA RENDON, ya identificado, Gerente Administrativo y propietario de 150 cuotas de participación.


3.- Registro de Comercio de la empresa “SERVIAN, C.A.” (folios 349 al 355, ambos inclusive), registrada por ente el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 08 de Junio del 2004, bajo el Tomo 30-A, Nro. 75.-

a) Accionistas:

- ANGEL RAFAEL ZAPATA RENDON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.847.890.
- ANGEL ANTONIO ZAPATA DA SILVA, titular de la Cédula de
Identidad Nro. 13.271.753.


b) Objeto: Todo lo relacionado con el ramo de Transporte y suministros de servicios industriales en general; Reparación y mantenimiento de equipos industriales para etiquetados y empaquetados en general; Transporte, Distribución y almacenamiento de todo tipo de mercancía seca en general; Cambio de precios y llenado de envases plásticos o de metal en general; Construcciones Civiles, reparación y mantenimiento de plantas eléctricas y electrodomésticos; Mantenimiento de Maquinarias Industriales.

c) Dirección de la Empresa y Capital Accionario:

- ANGEL RAFAEL ZAPATA RENDÓN, Director Ejecutivo, propietario de 1.800 acciones.-
- ANGEL ANTONIO ZAPATA DA SILVA, Director de Producción, propietario de 200 acciones.

III
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Siendo la oportunidad para decidir la presente incidencia, este Tribunal lo hace de acuerdo a las siguientes consideraciones:

Establece nuestra Carta Magna de sus Artículo 89 el TRABAJO COMO HECHO SOCIAL, el cual gozará de la protección del Estado, en este sentido en su literal primero establece que…..” Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias”. También contempla en su artículo 94 que…” …”El Estado establecerá, a través del órgano competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral”.-
En este orden de ideas la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 174, se refiere a la Unidad Económica y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículo 22 establece , en su Parágrafo Segundo que se presumirá, salvo prueba en contrario, la existencia de un grupo de empresas cuando:…….b) Las juntas administradoras u órganos de dirección involucrados estuvieren conformados, en proporción significativa, por las mismas personas;……

Nuestra Sala de Casación Social, en Sentencia Nro. 0888, de fecha 1 de junio del 2006 (T.S.J. – Casación Social), caso O.M. Pérez y otros contra Aerovías Venezolanas, S.A. (AVENSA) y otro con ponencia de Magistrado Juan Rafael Perdomo estableció que….”en la interpretación del artículo 21 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (ahora 22), que la Sala ha sostenido que existe grupo de empresas cuando estas se encontraren sometidas a una administración o control común y constituyan una unidad económica de carácter permanente……..”

La Sala Constitucional en doctrina que la Sala Social ha adoptado en diversas oportunidades (entre otras , en sentencia Nro. 1303 de 25-10-04. Caso: Cerámica Piemme, C.A.), y que hoy se reitera, estableció que las leyes que regulan los grupos económicos, evitan que las distintas compañías, con las personalidades jurídicas que les son propias, pero que conforman una unidad económica, y que obran utilizando una o más personas jurídicas para su beneficio, evadan la responsabilidad grupal, ante el incumplimiento de las obligaciones asumidas por uno de sus componentes. Con ello, se persigue legalmente evitar el abuso del derecho de asociarse, que produce una conducta ilícita, o impedir un fraude a la ley, o una simulación en perjuicio de terceros, y para ello el ordenamiento jurídico ha señalado deberes y obligaciones solidarias a la actividad concertada entre personas jurídicas y para ello ha reconocido a los grupos, los cuales pueden obedecer en su constitución a diversos criterios que las mismas leyes recogen. Como unidades que son, existe la posibilidad que asuman obligaciones que no pueden dividirse en partes, que corresponde a la unidad como un todo (Sentencia 903 de 14 de mayo 2004. Caso Transporte Saet, S.A., que cita a su vez la decisión Nro. 558 de 2001.

En este orden de ideas, y de la comunidad de la prueba presentada por las partes en la presente incidencia se puede concluir que:

PRIMERO: De conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 22 de su reglamento, el Ciudadano ANGEL RAFAEL ZAPATA, es propietario de acciones de manera significativa en las empresas “ANGUSMAR, C.A.”, “INVERSIONES ALIANGEL, S.RL.” y “SERVIAN, C.A.”, además de pertenecer a la Junta Directiva de dichas empresas, o sea , participa en la toma de decisiones de dichas empresas.-


SEGUNDO : En este orden de ideas, nuestro texto Constitucional de 1999, la cual es una Constitución de avanzada, netamente humanista , protege el trabajo como “HECHO SOCIAL”, así como el principio de que “En las relaciones laborales prevalece la REALIDAD sobre las formas o apariencias”, así como en su artículo 94 establece que…..”El estado establecerá, a través del órgano competente, la responsabilidad a los patronos o patronas en general, en caso de SIMULACIÒN o FRAUDE, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral….”

IV
DECISIÒN

Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICO: CON LUGAR EL GRUPO DE EMPRESAS entre las sociedades “ANGUSMAR, C.A.” , “SERVIAN, C.A. “ e “INVERSIONES ALIANGEL, S.R.L.” en consecuencia, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión y se agote la Ejecución Voluntaria se procederá a librar mandamiento de Ejecución de Sentencia contra las empresas accionadas a favor del trabajador MARCIAL EDUARDO BARRIENTOS VIVAS, ya identificado.-