REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la
Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, once (11) de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: DP 11-L-2005-001201

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano DELWIN PASTOR GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 15.729.204.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado ALEJANDRO BATRAKI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.939.

PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADOS LUXOR C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN ANGULO RIOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.380.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy once (11) de octubre de 2006, comparecen por ante este Tribunal los APODERADOS JUDICIALES de ambas partes, todos plenamente identificados up-supra, En este estado, ambas partes deciden poner fin al presente juicio celebrando un ACUERDO TRANSACCIONAL como medio de auto composición procesal, el cual se da por reproducido en forma íntegra y que formará parte de esta acta, alcanzando dicho acuerdo transaccional la suma de DOCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000.000,00) y que son cancelados en este acto mediante cheque Nº 00006863, del Banco Provincial Banco Universal, contra la cuenta corriente Nº 0108-0941-09-0100005464, de fecha 24 de agosto de 2006 y a nombre de DELWIN PASTOR GONZALEZ DUNO. En este estado la parte Demandante acepta la forma de pago propuesta y recibe a su entera y cabal satisfacción el instrumento mercantil referido. Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo transaccional alcanzado entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO EL SECRETARIO


ABG. ARTURO CALDERON