REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la
Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, trece (13) de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: DP11-L-2003-00459
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano MARITZA JOSEFINA REINA OLIVARES, titular de la Cédula de Identidad No. 3.845.098.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado ROBERTO CHAVIEDO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.505.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, FACULTAD DE AGRONOMIA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, NUCLEO MARACAY y la Sociedad Mercantil RENTAL DE LA FACULTAD DE AGRONOMIA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA S.A. (RENFAGRO S.A.).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados NAIROBIS ESCALONA DIAZ Y LEONARDO ANDRES RODRIGUEZ ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 67.764 y 37.785, respectivamente.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día once (11) de octubre de 2006, comparecen por ante este Tribunal los APODERADOS JUDICIALES de ambas partes, todos plenamente identificados up-supra, En este estado, ambas partes deciden poner fin al presente juicio celebrando un ACUERDO TRANSACCIONAL como medio de auto composición procesal, el cual se da por reproducido en forma íntegra y que formará parte de esta acta, alcanzando dicho acuerdo transaccional la suma de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.000.000,00) y que son cancelados en este acto mediante cheque Nº 63219080, del Banco Mercantil Banco Universal, contra la cuenta corriente Nº 0105-0051-62-1051016061, de fecha 26 de abril de 2006 y a nombre de REINA OLIVARES MARITZA JOSEFINA. En este estado la parte Demandante acepta la forma de pago propuesta y recibe a su entera y cabal satisfacción el instrumento mercantil referido. Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo transaccional alcanzado entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO CALDERON
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