REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: DP11-L-2006-000622
RESOLUCIÓN
PARTE ACTORA: Ciudadano HECTOR INES LOPEZ PACHECO, titular de la Cédula de Identidad No. 16.131.519.
APODERAD JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada IVTTE DEL VALLE PEREZ RADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 74.211.
PARTE DEMANDADA: PARTES VENEZOLANAS COMPAÑÍA ANONIMA (PARVENCA), representada legalmente por el ciudadano ALI RAMON PACHECO MONTILLA, titular de la cedula de identidad N° 5.279.438.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: Abogada MERCEDES ALCIRA SILVA ORORPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.190.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy, martes diecisiete (17) de octubre de 2006, el Demandante, el Representante Legal de la Accionada y los Abogados que los asisten y representan, todos plenamente identificados up-supra, o. En este estado, ambas partes deciden poner fin al presente juicio celebrando un ACUERDO TRANSACCIONAL como medio de auto composición procesal, el cual se da por reproducido en forma íntegra y que formará parte de esta acta, alcanzando dicho acuerdo transaccional la suma de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.600.000,00), y que son cancelados mediante cheque Nº 34774515, del Banco del Caribe, contra la cuenta corriente Nº 0114-0201-14-2010064557, de fecha 28 de septiembre de 2006 y a nombre de HECTOR LOPEZ. En este estado la parte Demandante acepta la forma de pago propuesta y recibe a su entera y cabal satisfacción el instrumento mercantil referido. Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo transaccional alcanzado entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
EL SECRETARIO,
ABG. ARTURO CALDERON
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