REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciocho (18) de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: DP11-S-2006-000332
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano, LUIS RAMON RODRIGUEZ QUINTANA titular de la cedula de identidad No. 11.179.413


APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado, LORENA DEL C VARGAS inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.274

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS FRAVI C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado WILMER RAMON RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.518


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se homologa el acuerdo alcanzado el día de hoy 18 de octubre de 2006 oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, comparece el accionante ciudadano LUIS RAMON RODRIGUEZ QUINTANA y su Apoderada Judicial Abogado LORENA DEL C VARGAS supra identificada. Por la parte demandada, comparece la apoderado judicial Abogado WILMER RAMON RODRIGUEZ quien presento poder en original a los fines que sea agregado al expediente La Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado Las partes acuerdan vista los alegatos y defensas esgrimidos y lo expresado por el trabajador en la audiencia, llegar a un acuerdo en esta audiencia. La parte demandada a los fines de dar por terminado el proceso y llegar a un acuerdo ofrece cancelar el monto total de la prestaciones del trabajador por el tiempo expresado en la demanda y que alcanza la suma de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.562.000,00), y que serán cancelados al trabajador el día 19 de Octubre de 2006 , ante este Tribunal a las 1:00 p.m. dicho monto es aceptado plenamente por el trabajador quien manifiesta estar conforme y acepta la forma de pago propuesta Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy y deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago ofrecido.
La Juez



DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO
EL SECRETARIO


ABG. ARTURO LUIS CALDERON