REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, (20) de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: DP11-L-2006-000634
ACTA
PARTE ACTORA: ciudadano, JOSE MANUEL FANEITE MORA titular de la cedula de identidad No. 5.966.129
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado, LUIS DANIEL MALAVE PARRAGA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49108.
PARTE DEMANDADA: AUTOLAVADO NIAGARA C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ANA ROSA GIL MALDONADO y
EDUARDO RAFAEL LEDEZMA abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los numeros 85.802 Y 113.268 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se homologa el acuerdo efectuado entre las partes n el día de hoy 20 de octubre de 2006, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, comparece el accionante ciudadano JOSE MANUEL FANEITE MORA u Apoderada Judicial Abogado LUIS DANIEL MALAVE PARRAGA, antes identificado. Por la parte demandada, comparece la apoderad judicial Abogada ANA ROSA GIL MALDONADO y EDUARDO RAFAEL LEDEZMA, supra identificada. A los fines de dar por terminado el presente proceso propone cancelar a la parte actora la suma de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES Y O8 CENTIMOS (Bs.6.882.307,08,) por concepto de la prestaciones sociales y demás conceptos demandados con ocasión a la terminación de la relación de trabajo. Se cancela la suma de treinta de octubre de 2006 ( Bs. 3.441.153,54) y el resto para el dia 30 de Noviembre del mismo año, una suma igual, por ante este Tribunal a la 2:00 p.m. En este estado, la parte actora, manifiesta que acepta, el acuerdo que es producto de los calculos y ajustes respectivos y del descuento de los montos ya cancelados al trabajador formulado en este acto por la parte demandada, en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada mas se le adeuda a su representado por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes . Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar, entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas por las partes al inicio de la presente audiencia y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados.
LA JUEZA,
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO LUIS CALDERON
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