REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 24 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: DP11-L-2006-000228
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadana EDGAR JESUS LAYA titular de la Cédula de Identidad No. 4.256.813
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada SORAVI DEL C. CATILLO MARRERO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.583
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO DE CAMATAGUA
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YESSIKA ROSARIO MARIBAO GUTIERREZ abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 99.564
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy Lunes, veintitres (23) de octubre de 2006, en la Audiencia Preliminar Prolongada en el presente proceso, comparece la Apoderada Judicial del accionante Abogado Abogada SORAVI DEL C. CATILLO MARRERO supra identificada. Por la parte demandada, comparece la apoderada judicial Abogada YESSIKA ROSARIO MARIBAO GUTIERREZ, supra identificada, se deja constancia de la comparecencia a este audiencia de la ciudadana ZULEIMA MARLENE MENDEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad No. 7.955.990 en su condición de Directora de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Camatagua. Ambas partes acuerdan transar el presente proceso con el objeto de poner fin a los reclamos de los demandantes, así como cualquier otro reclamo o acción y precaver o evitar reclamos futuros o litigios Se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en este juicio, la suma total de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 7.419.632,36) correspondiendo al trabajador por los conceptos demandados y cancelan la suma día 1 de Diciembre del presente año dicho monto será cancelado con recursos provenientes del Fondo Intergubernamental para el desarrollo económico social (FIDES) que sera cancelado en cheque a nombre del trabajador por ante este Tribunal y que será gestionado por la ALCALDIA DE CAMATAGUA Dicha oferta es aceptada por la accionante a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago y una vez materializado en su totalidad el mismo, nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado que esta sujeto a condición. .
LA JUEZA,
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO
LA SECRETARIA
ABG. KATREHERINE GONZALEZ
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