REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 24 de octubre 2006
196º y 147º


ASUNTO: DP11-L-2006-000627

ACTA

PARTE ACTORA: ciudadano, ANGEL PASTOR ARTEAGA titular de la cedula de identidad No. 5432091

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado, LUIS DANIEL MALAVE PARRAGA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49108.

PARTE DEMANDADA: YOLATEX C.A. representante legal ciudadana MAURA JOSEFINA VARGAS DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No.4.282.030

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ROSEMARY ELIZABETH CISNERO DE RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No.67.460

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se homologa el acuerdo efectuado en fecha 24 de octubre de 2006, comparece el accionante ciudadano ANGEL PASTOR ARTEAGA su Apoderada Judicial Abogado LUIS DANIEL MALAVE PARRAGA, supra identificado. Por la parte demandada, comparece la apoderad judicial Abogada ROSEMARY ELIZABETH CISNERO DE RODRIGUE, supra identificada y la ciudadana MAURA JOSEFINA VARGAS DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No.4.282.030. La ciudadana Juez insiste en la importancia de los medios alternativos de solución de conflictos procurando la mediación. Se deja constancia, que en este acto la mediación ha resultado positiva. Ambas partes Se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en este juicio, la suma total de Diez Millones de Bolívares Exactos (Bs. 10.000.000,00) que serán cancelados en cuatro pagos cada uno por la suma de Bs2.500.000,00 en las siguientes fecha 20 de NOVIEMBRE, 12 DE DICIEMBRE, 20 DE DICIEMBRE DEL 2006 Y 30 DE ENERO DEL 2007 a las 09:00 a.m. por ante este Tribunal; dicha oferta es aceptada por la accionante en juicio a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago y una vez materializado en su totalidad el mismo, nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Se solicitó a la citada Oficina durante la audiencia, su devolución Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
La Juez,


Dra. María Elena Bravo Rico

La Secretaria,


Abg. Katherine Gonzalez