REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: DP11-L-2006-000595
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadana WLADYMYR YGNACIO YUSTY GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.264.422
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada LUIS DANIEL MALAVE PARRAGA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.108
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y ABASTOS LA PRINCIPAL firma personal de fecha 9 de enero de 1979, anotado bajo el No. 10 Tomo 1-C , registrado por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YSABEL M OLIVEROS Y FRANKLIN J. ANGULO R. abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 54.801 y 113.380
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se homologa el dia 24 de octubre de 2006, en la Audiencia Preliminar Prolongada en el presente proceso, comparece WLADYMYR YGNACIO YUSTY GONZALEZ y su Apoderado Judicial del accionante Abogado LUIS DANIEL MALAVE PARRAGA supra identificada. Por la parte demandada, comparece la apoderada judicial Abogados YSABEL M OLIVEROS Y FRANKLIN J. ANGULO R. antes identificada, se deja constancia de la comparecencia a este audiencia el ciudadano GABRIEL DOS SANTOS PAPEL , titular de la cedula de identidad No 82.000.179 quien se encuentra asistido igualmente por los abogados de la demandada quien declara ser el patrono del trabajador reclamante y no la PANADERIA Y ABASTOS LA PRINCIPAL, ya que prestaba servicio el trabajador y le cancelaba su salario el ciudadano GABRIEL DOS SANTOS PAPEL. Ambas partes acuerdan poner fin a los reclamos de los demandantes, así como cualquier otro reclamo o acción y precaver o evitar reclamos futuros o litigios Se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en este juicio, la suma total de SEIS MILLONES DOSCIENTOS UN MIL SETESCIENTOS VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.201.725,64) correspondiendo al trabajador por los conceptos demandados de los cuales se descuenta el monto cancelado como anticipo al trabajador por la suma UN MILLON DOSCIENTOS UN MIL SETESCIENTOS VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.201.725,94) por lo que después de los ajustes respectivos debe cancelan la suma CINCO MILLONES (Bs. 5.000.000,00) que será cancelado en dos partes un primer pago para el 31 de Octubre del presente año por la suma de Bs. 2.500.000,00 y el 15 de Noviembre del presente año por la suma de Bs. 2.500.000,00 en cheque a nombre del trabajador por ante este Tribunal a las 9 a.m. de los días indicados. Dicha oferta es aceptada por la accionante a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago y una vez materializado en su totalidad el mismo, nada le queda a deber la parte demandada PANADERIA Y ABASTOS LA PRINCIPAL ni al ciudadano GABRIEL DOS SANTOS PAPEL por los conceptos reclamados ni por ningún otro. En tal sentido y vista la mediación y acuerdo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas a las partes en este acto. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado que esta sujeto a condición.
LA JUEZ.
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO
LA SECRETARIA
ABG. KATREHERINE GONZALEZ
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