REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 30 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: DP11-L-2006-000127
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadana NANYOR DE JESUS RODRIGUEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No. 17.252.438.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada MANUEL LONARDO MARTINEZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 100.989.
PARTE DEMANDADA: LOTERIAS LA 49 DE TURMERO C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CLODOMIRO BARRIOS abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 79.288
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se homologa el acuerdo efectuado en fecha 26 de octubre de 2006, comparecen por ante este Despacho los apoderados Judiciales de la parte actora y demandada abogados MANUEL LONARDO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 100.989 y CLODOMIRO BARRIOS abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 79.288 respectivamente, quienes de mutuo acuerdo solicitaron a la Ciudadana Juez la realización de la audiencia preliminar en virtud de haber llegado a un acuerdo, por lo que la Juez de este Despacho acordó lo peticionado. Ambas partes a los fines de llegar a un acuerdo y poner fin a los reclamos de los demandantes, así como cualquier otro reclamo o acción y precaver o evitar reclamos futuros o litigios. Se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en este juicio, la suma total de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) correspondiendo al trabajador por los conceptos demandados los cuales son cancelados en dinero en efectivo en este acto y recibidos por el apoderado de la parte actora a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente
LA JUEZA,
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO
LA SECRETARIA
ABG. KATREHERINE GONZALEZ
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