REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 30 de OCTUBRE de 2006
196° y 147°
ASUNTO: DP11-L-2006-000184
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano GUSTAVO MARIO PERDOMO TESORERO titular de la Cédula de Identidad No. 8.740.360

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogados ARACELIS C BARRIOS ACOSTA y ANA JACQUELINE VASQUEZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36977 Y 56.018

PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS DE VIDRIO S.A. PRODUVISA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALEJANDRO TROCONIS E IVAN RIVERO SOSA abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 18.182 Y 94.178

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Se homologa el desistimiento efectuado en el día de hoy 23 de octubre de 2006, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece solamente la representación de la parte demandada PRODUCTOS DE VIDRIO S.A. PRODUVISA, abogado IVAN RIVERO SOSA en su condición de Apoderado judicial de la Parte demandada. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar de prolongación se establecio una espera de 10 minutos y no comparecio ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE LA PRESENTE DECISIÓN
LA JUEZ,

DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.

EL SECRETARIO,


ABG. ARTURO CALDERON