REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: DP11-S-2006-000331
ACTA
PARTE ACTORA: ROLANDO EDUARDO CONDE LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad No. 14.241.227
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RUTH RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.095
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA FRAVI C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.518
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, Martes 10 de Octubre de 2006, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen en su condición de parte actora y parte demandada, todos los Ciudadanos ut-supra identificados, se deja constancia que se consigna instrumento poder original para ser agregado a los autos, que acredita la representación de la parte demandada. La ciudadana Juez declaró abierto el acto e inició la mediación. En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada expone: Que a los fines de dar por terminado el presente proceso propone cancelar a la parte actora la suma de Bs. 1.800.000,oo, que es la sumatoria de todos los conceptos que efectiva y ciertamente le corresponden al actor con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que existió para con su representada, cuyo tiempo de servicio es de 5 meses, incluyendo Prestación de Antigüedad, sus intereses, la fracción de las vacaciones y Bono vacacional, utilidades, indemnización del artículo 125 de la L.O.T. ; pago este que propone ser efectuado el día 11 de Octubre de 2006 a las 12:00 m. ante este Tribunal.- En este estado, la parte actora, manifiesta que acepta, libre de constreñimiento alguno, el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada, en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada mas se le adeuda por los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar, entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas por las partes al inicio de la presente audiencia y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Angela Morana
EL ACTOR Y LA PROCURADORA DE TRABAJADORES
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL Secretario,
Abog. Harolys Paredes
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