REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciocho de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: DP11-L-2006-000699
ACTA
PARTE ACTORA: YOBANY TORREALBA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No.14.394.973
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado No. 63.732
PARTE DEMANDADA: BELLOTA DE VENEZUELA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.916
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy, Viernes 27 de Octubre de 2006, siendo las 1:30 p.m., comparecen en su condición de parte actora y parte demandada, los Apoderados Judiciales de la parte actora y demandada ut-supra identificados, quienes solicitan a la Juez, la celebración de la prolongación de la audiencia en la presente causa, para lo cual renuncian al término de la comparecencia.- La ciudadana Juez acordó lo solicitado y declaró abierto el acto y continuó con la mediación. En este estado la parte demandada expone: Que a los fines de dar por terminado el presente proceso propone y ofrece cancelar a la parte actora la suma de Bs.10.000.000,oo por todos los conceptos demandados, a excepción de las indemnizaciones por responsabilidad subjetiva demandadas, por cuanto mi representada no asume en forma alguna la misma.- Asimismo, ofrece cancelar los honorarios del abogado apoderado judicial de la parte actora por la suma de Bs.2.000.000,oo; pago este que propone ser efectuado en este acto mediante dos cheques uno a favor del actor por la suma de Bs.10.000.000,oo y el otro a favor de su apoderado por la suma de Bs.2.000.000, cuya copia se acompaña para ser agregado a los autos.- En este estado, la parte actora, manifiesta que acepta, libre de constreñimiento alguno, el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada, en los términos y condiciones anteriormente expuestos para su representado, declarando que nada mas se le adeuda a su representado por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes por cuanto el actor no se le generaron prestaciones sociales y ningún otro beneficio laboral por cuanto solo tenía laborando para la demandada 04 días al momento en que ocurrió el accidente y recibe para su representado y su persona los cheques antes mencionados a su entera y cabal satisfacción.- . Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar, entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas por las partes al inicio de la presente audiencia y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena cierre y archivo del presente expediente.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Abog. Angela Morana



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

EL Secretario,


Abog. JOCELYN ARTEAGA