REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 25 de Octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: DP11-L-2006-000154
ACTA
PARTE ACTORA: JESUS AZCARATE.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SORAVI DEL CARMEN CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.583
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:YAESSIKA MARIBAO, inscrita en el Inpreabogadobajo el No. 99.564
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, Miercoles, 25 de Octubre de 2006, siendo las 2:30 p.m., se deja constancia de la comparecencia de las partes en este proceso, quienes solicitan a la Juez, la celebración del acto de prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, establecida en esta causa para el día 25 de los corrientes, siendo que por error involuntario fue señalado 11 de octubre de 2006, comparece así la Apoderada Judicial del accionante Abogado SORAVI DEL C. CATILLO MARRERO supra identificada. Por la parte demandada, comparece la apoderada judicial Abogada YESSIKA ROSARIO MARIBAO GUTIERREZ, supra identificada.- Ambas partes acuerdan transar el presente proceso con el objeto de poner fin a los reclamos de los demandantes, así como cualquier otro reclamo o acción y precaver o evitar reclamos futuros o litigios.- Ambas partes fijan para la parte actora como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en este juicio, la suma de Bs. 11.806.185,oo para la parte actora por todos y cada uno de los conceptos demandados los cuales serán cancelados por la demandada el día 30 de Abril de 2007, a las 2:00 p.m. con recursos provenientes del Fondo Intergubernamental para el desarrollo económico social (FIDES) y que será gestionado por la ALCALDIA DE CAMATAGUA.- Dicha oferta es aceptada por la parte accionante a su entera y cabal satisfacción manifestando una vez materializado en su totalidad el pago del mismo, nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. En tal sentido, este Tribunal vista la mediación y acuerdo celebrado por las partes, se deja constancia de que se entrega el material probatorio promovido por estas al inicio de la audiencia, los cuales se encontraban en resguardo y custodia de la (ODB) de este Circuito Judicial; se solicitó a la citada Oficina durante la audiencia, su devolución, lo que la misma cumplió procediéndose en consecuencia a su respectiva entrega a las partes Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado que esta sujeto a condición. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ANGELA MORANA GONZALEZ
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. HAROLYS PAREDES.
|