REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 26 de Octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: DP11-L-2006-000376
ACTA
PARTE ACTORA: INES ELENA FUENTES BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad No. 14.104.626
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JENNIFER JOHANNA HERNANDEZ BLANCO y HEISA CORREA, Inpreabogado No 101.008
PARTE DEMANDADA: ZANELLI DE VENEZUELA S.A. (ZAVESA), representada por GIANFRANCO ZANELLI, No. de Pasaporte 668113K.
ABOGADO AISISTENTE PARTE DEMANDADA: MONICA PETRICONE, inscrito en el Inpreabogado No. 59.653
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 26 de Octubre de 2006, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen la parte actora y su apoderada judicial y la parte demandada por medio de su apoderado judicial, supra identificados.- En este estado el Tribunal continuó con la mediación y deja constancia de la comparecencia del ciudadano JESUS ALFONZO, por tener conocimiento de los hechos que se ventilan en la presente causa. En este estado la parte demandada expone: Aun cunado la presente acción se encuentra prescrita es mi deseo proponer a la parte actora cancelarle la suma de Bs.: 1.500.000 en este mismo acto pero en cheque a favor de su Apoderada Judicial, como diferencia a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se le adeudan a la parte actora, con ocasión a la terminación de la relación laboral que se produjo entre las partes, ello en atención a que ya se le anticipado a la parte accionante, parte del pago de las misma. En este estado, la parte actora, manifiesta que acepta, libre de constreñimiento alguno, el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada, en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada mas se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar, entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas por las partes al inicio de la presente audiencia y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


DRA. ANGELA MORANA
LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA



POR LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,


Abg. HAROLYS PAREDES