REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de Octubre de 2006
196° y 147°
ASUNTO: DP11-L-2006-OOO610
ACTA
PARTE ACTORA: JHONTAN GUEVARA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIBEL HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.61.710
PARTE DEMANDADA: SUPER LIDER LOS SAMANES CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Jesús Rodríguez inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.190 .-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIOPENS SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 27 de Octubre de 2006, siendo las 9:30 a.m., comparecen en su condición de parte actora y parte demandada, todos los Ciudadanos ut-supra identificados, quienes solicitan la celebración del acto de prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, para lo cual renuncian al termino dela comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó con la mediación y deja constancia se encuentra la parte actora. En este estado los Apoderados Judiciales de la parte demandada exponen: Que a los fines de dar por terminado el presente proceso proponen celebrar acuerdo transaccional en los términos siguientes: Las partes han decidido dar por terminado el presente proceso mediante el pago único de Bs.4.200.000,oo, que comprende: Bs.642.470,40 por concepto de indemnización de prevaiso previsto en el Art.125 de la L.O.T; la suma de Bs.963.705,60, por concepto de indemnización de antigüedad conforme al 125 mencionado, la suma de Bs.874.680 por concepto de antigüedad acumulada desde febrero de 2002 hasta el 11 de abril de 2005, conforme al 108 de la L.O.T; según el salario devengado para cada periodo; la suma de Bs.1.616.172,54 , por concepto de salarios caidos; utilidades fraccionadas: Bs.394.121,22, Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 39.297,78 y la suma de Bs.184.739,36 por concepto de Intereses sobre la prestación de antiguedad; para ser efectuado en este acto a la parte actora, que es la sumatoria de todos los conceptos demandados que efectiva y ciertamente le corresponden al actor con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que existió para con su representada, en Cheque cuya copia se acompaña.- En este estado, la parte actora, manifiesta que acepta, libre de constreñimiento alguno, el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada, en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada mas se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, recibiendo en este acto el mencionado cheque a su entera y cabal satisfacción; declarando ambas partes que cada una cancelara los honorarios de sus respectivas abogados.- Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar, entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas por las partes al inicio de la presente audiencia y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Angela Morana
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA y LA PARTE ACTORA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL Secretario,
Abog. Harolys Paredes.
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