REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de Octubre de 2006
196° y 147°
ASUNTO: D P11-L-2005-000838
ACTA
PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL MARIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.194.840.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado XIOMARA PEREZ Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.780. y IVAN MALDONADO, Inpreabogado bajo el No.78.659
PARTE DEMANDADA: AUTO NANDO S.R.L.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: DONATO VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.869
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 03 de Octubre de 2006, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen en su condición de parte actora y parte demandada, todos los Ciudadanos ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó con la mediación. En este estado los Apoderados Judiciales de la parte demandada exponen: Que a los fines de dar por terminado el presente proceso proponen cancelar a la parte actora la suma de Bs. 10.000.000,oo, que es la sumatoria de todos los conceptos demandados que efectiva y ciertamente le corresponden al actor con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que existió para con su representada, pago este que propone ser efectuado así: La suma de Bs.5.000.000, el día 09 de Octubre de 2006 en la sede de este Tribunal a las 10:00 A.M. y el resto, es decir, la suma de Bs.5.000.000 para ser cancelados el día 02 de Noviembre de 20006, a las 10:00 a.m ante este Tribunal.- En este estado, la parte actora, manifiesta que acepta, libre de constreñimiento alguno, el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada, en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada mas se le adeuda una vez que se cumpla con el pago por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar, entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas por las partes al inicio de la presente audiencia y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abog. Angela Morana
LA PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES
EL APODOERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL Secretario,
Abog.HAROLYS PAREDES
|