REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: DP11-L-2006-000664
ACTA
PARTE ACTORA: YUNNY CARRILLO y MARIA AURORA PEREZ LOZADA, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 12.145.832 y 17.015.708, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ESTHER CLEMENTE, Inpreabogado No. 78.638.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS MASTERCLEAR C.A, SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE LIMPIEZA C.A, Y AMERICAN CLEAN C.A., representada por FRANCISCO SULBARÁN, titular de la Cédula de Identidad No.8.617.907, actuando en su carácter de representante legal de las demandadas, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.100.977
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 03 DE Octubre de 2006, siendo las 1:40 p.m., presentes la Apoderada Judicial de la parte actora y la parte demandada, quienes solicitan a este Tribunal, la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto, en razón de que manifiestan el animo de alcanzar un acuerdo transaccional a los fines de dar por terminado en el presente juicio, para lo cual, la parte demandada, se da por notificada en la presente causa y ambas partes renuncian al termino de la comparecencia.- En este estado, el tribunal acuerda lo solicitado por las partes, declarando abierto el acto y explicando a las parte involucradas en el presente asunto la importancia de los Medios alternativos de resolución de conflictos a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y evitar un proceso prolongado. En este estado, ambas partes deciden poner fin al presente juicio celebrando transacción como medio de autocomposición procesal en los términos que a continuación se indican: La parte demandada ofrece en este acto cancelar a las demandantes la suma de Bs.10.500.000,oo, así: Bs.4.500.000 para la Ciudadana YUNNI CARRILLO, la suma de Bs. 5.500.000 para la Ciudadana MARIA AURORA PEREZ, por todos y cada uno de los conceptos laborales demandados con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes y Bs.500.000 por concepto de Honorarios Profesionales, para ser cancelado así: 4.000.000 para ser cancelados el día 06 de Octubre de 2006, la suma de Bs.3.500.000,oo para el día 30 de octubre de 2006 y para el 30 de noviembre de 2006, la suma de Bs.3.000.000,oo.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora, manifiesta en este acto en nombre de sus representadas que acepta la proposición formulada en los términos antes expuestos, declarando que una vez canceladas las sumas de dinero supra mencionadas, nada quedará a deberle la demandada a mis representadas con ocasión a los conceptos laborales demandados.- Este Tribunal visto el acuerdo transaccional alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar, y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total de las cuotas establecidas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Abog. Angela Morana

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL Secretario,

Abog. HAROLYS PAREDES