REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de Octubre de 2006

Asunto No. DP11-L-2005-0000812

PARTE ACTORA: RAMON VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad No. 9.660.257
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO LEDEZMA, Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos.66.376
PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA STAR CENTER C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS MEDINA inscrito en el Inpreabogado bajo el No.32.183
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 30 de Octubre de 2006, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen las Apoderado Judiciales de la parte actora y demandada, ut-supra identificadas, tal y como se evidencia del instrumento poder que presenta en este acto la parte demandada en original ad effectum videndi y en copia fotostática simple previa su confrontación, para ser agregado a los autos. En este estado el Juzgado acuerda agregar a los autos el mencionado instrumento poder, previo su confrontación. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, mediante de la evitación de un proceso prolongado. Las partes consignan sus respectivos escritos de pruebas. La parte actora escrito de promoción de pruebas constante de 03 folios útiles con 01 folio en anexo y la parte demandada escrito de promoción de pruebas en 04 folios útiles y 35 folios en anexos; este Tribunal recibe las mencionadas pruebas y ordena remitirlas mediante oficio, a la Oficina de Depósitos de Bienes (ODB) de este Circuito Judicial Laboral, a los fines de su custodia y resguardo. En este estado el apoderado Judicial de la demandada expone. Que as los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece y propone cancelar al actor la suma de Bs.4.500.000,oo por todos y cada uno del os conceptos demandados como diferencia de pago en las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se le adeudan al actor en razón de la terminación de la relación de trabajo por su renuncia acontecida, todo ello en razón de que al actor anualmente se le anticipaba su prestación de antigüedad, sus intereses, previa solicitud, así como se le cancelaban sus vacaciones, Bono, Utilidades y el bono de transferencia, y en razón de que no fue despedido, no nacen para este las indemnizaciones del Artículo 125 de la L.O.P.T; todo lo cual consta en el material probatorio revisado por el actor y la Ciudadana Juez, por lo que solo existe el diferencia de pago supra ofertado, de las cuentas realizadas en al audiencia con anuencia de a Ciudadana Juez; pago que propone ser efectuado como pago único el día miércoles 01 de Noviembre de 2006, ante este Tribunal a a las 9:00 a.m.; a favor de su Apoderado Judicial, previa solicitud formulada por este.- En este estado, el Apoderado Judicial de la parte actora, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado por la demandada para su representado en los términos expuestos, declarando que una vez se le cancele dicho monto a su representado, la demandada no adeuda suma de dinero ni concepto alguno con ocasión ala terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes.- Este Tribunal visto el acuerdo transaccional alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar, y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, por lo que se entrega a las partes las pruebas promovidas al inicio de la audiencia y se ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Angela Morana



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

EL Secretario,

Abog.HAROLYS PAREDES