REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de Octubre de 2006
196° y 147°
ASUNTO: DP11-L-2005-OOO1178
ACTA
PARTE ACTORA: NORKA MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad No.7.182.517
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LORENA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.274, en su carácter de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: CREACIONES KATICA S.R.L. Y CALZADOS KING SHOES S.R.L.
APODERADO JDUICIAL DE LA PARTE DEMANDADA : SIMON FAJARDO, inscrito en el Inpreabogadobajoe l No. 34.709
En el día hábil de hoy, 31 de octubre de 2006, siendo las 09:00 a.m. presentes todos los Ciudadanos supra identificados en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, así como, presente el ciudadano SAM NAHHAS, titular de la Cédula de identidad no. 17.367.207, por tener conocimiento de los hechos que se ventilan en la presente causa por parte del patrono, a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar .- En este estado el Tribunal recibe los instrumentos poderes de las demandadas los cuales se consignan en original en la presente causa, por lo que se declaró abierto el acto y la Juez explicó las partes involucradas en el presente asunto la importancia de los Medios alternativos de resolución de conflictos a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y evitar un proceso prolongado. En este estado, ambas partes deciden poner fin al presente juicio celebrando acuerdo transaccional como medio de autocomposición procesal en los términos que a continuación se indican: La parte demandada Ofrece cancelar a la parte actora la suma de Bs.1.400.000,oo en este acto mediante cheque a su favor, a los fines de dar por terminado el presente juicio, como diferencial en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a la parte actora con ocasión de la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes, ya que se evidencia del material probatorio traído a los autos todos y cada uno de los conceptos laborales que se le cancelaban a la trabajadora anualmente, por lo que efectuado los calculados en la audiencia fue determinado tal diferencial que comprende: Prestación de Antigüedad, sus intereses, vacaciones y su bono vacacional, utilidades (de la fracción correspondiente), ya que anualmente eran canceladas.- En este estado la parte actora, libre de constreñimiento alguno, manifiesta que acepta en este acto la proposición formulada por la demandada en los términos expuestos y recibe a su entera y cabal satisfacción el cheque mencionado por la suma de Bs.1.400.000,oo, declarando que nada mas le adeuda la demandada por los conceptos laborales con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes.- Este Tribunal visto el acuerdo transaccional alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar, y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abog. Angela Morana
LA PARTE ACTORA Y SU APOERADA JUDICIAL
EL APDOERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS
EL Secretario,
Abog. HAROLYS PAREDES.
|