REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de Octubre de 2006
Asunto No. DP11-L-2006-000396
PARTE ACTORA: ANGEL GARCIA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARACELYS BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.36.977
PARTE DEMANDADA: VENSABOR CARACAS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.67.254
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, Lunes, 09 de Octubre de 2006, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen en su condición de parte actora y parte demandada, todos los Ciudadanos ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó con la mediación. En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada expone: Que a los fines de dar por terminado el presente proceso propone cancelar a la parte actora la suma de Bs. 7.000.000,oo, que es la sumatoria de todos los conceptos demandados que efectiva y ciertamente le corresponden al actor con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que existió para con su representada, pago este que propone ser efectuado el día 20 de Octubre de 2006, ante este Tribunal a las 11 A.M. .- En este estado, la parte actora, manifiesta que acepta, libre de constreñimiento alguno, el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada, en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada mas se le adeuda, una vez cancelado dicho monto, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar, entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas por las partes al inicio de la presente audiencia y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Angela Morana
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA y LA PARTE ACTORA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL Secretario,
Abog. HAROLYS PAREDES
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