En el día hábil de hoy lunes, 23 de Octubre del dos mil seis (2006), siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto continuando con la mediación. En este estado, ambas partes deciden poner fin al presente juicio conciliando sus posiciones, la empresa demandada ofrece a la ciudadana MORABIA NOEMI MATOS DE SOSA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-3.742.688, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00), monto este pagado mediante cheque No.00082786 del Banco de Venezuela, a favor de la trabajadora, de la cuenta corriente No. 01020114470001010138; la trabajadora presente supra identificada, asistido de abogado acepta el monto en virtud de que de la revisión de los medios probatorios y de la búsqueda de la verdad sobre las apariencias, la trabajadora reconoció que su jornada de trabajo fue a medio tiempo para el termino de la relación de trabajo por consiguiente se ajustaron los conceptos demandados dando como resultado el saldo a pagar.
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