En el día de hoy Martes, 24 de Octubre de 2006, siendo las 04:00 p.m., comparecen los ciudadanos supra identificados y manifiestan a la Juez, la intención de mediar la presente causa, renunciando al lapso de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente proceso establecida para el día 15-11-2006 La ciudadana Juez, acuerda lo solicitado, continuando con la mediación. De la revisión y depuración del libelo en presencia de la rectora de este procedimiento, la parte demanda consigna dos cheques, uno a favor del trabajador y otro a favor del abogado José Garrido por concepto de honorarios profesionales, que suman un monto de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.00,00) girados contra la cuenta de la demandada SAVIRAM C.A. 0108-0054-49-0100002714, DEL Banco Provincial. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es para poner fin al presente procedimiento, en virtud que el demandante quien se encuentra presente en la audiencia de hoy, manifiesta que se encuentra en buen estado de salud, ya que le fue practicada intervención quirúrgica por la hernia umbilical y discal, que es el fundamento por la cual incoa por ante éste despacho. Así mismo, por cuanto se encuentra laborando actualmente desde fechas próximas siguientes a su despido, en consecuencia no opera la responsabilidad objetiva solicitada en su escrito libelar; por ésta misma razón de igual forma no procede lo contemplado en el CAPÍTULO CUARTO del libelo titulado CAUSAS CIVILES DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL y por lo que la cantidad ofrecida solo es por Indemnización correspondiente al Art. 33, Parágrafo segundo numeral 4to., de la LOPCYMAT. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con los montos ofrecidos y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio
|