En el día hábil de hoy miércoles, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos supra identificados y por la empresa demandada el ciudadano JOAN CARDENAS, cédula de identidad No. 13.709.156, en su carácter de Director General quien consigna en este acto instrumento poder en original y copia que acredita su representación, previa revisión sea devuelto, el mismo fue puesto a la vista de la apoderada de la parte actora quien no realizó ninguna observación al mismo. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo cancelando a la parte actora la suma de OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.300.000,oo) por todos y cada uno de los conceptos por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales demandados con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes; suma esta de dinero para ser pagado en este acto mediante cheque No. 2042391586 de la cuenta corriente No.0083414483003358 del Banco Fondo Común, a nombre del trabajador reclamante; y el trabajador acepta dicho ofrecimiento, reconociendo que la empresa le había pagado las vacaciones correspondientes al año 2003 (Bs.232.147,75) y 2004 (Bs.308.571,39), así mismo la antigüedad del año 2004 (Bs.1.188.571,28) y las utilidades demandadas, manifestando, que con el pago aquí consignado, la demandada no queda nada que deberle a por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro consecuencia del cese de la relación laboral que existió entre las partes