En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen los abogados antes identificados y la parte actora, también supra identificada. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece la cantidad de Bs. 5.000.000,00 que constituye la cancelación total de todos los conceptos contenidos en el libelo de la demandada y que damos aquí por reproducidos. Esta acantila es ofrecida en cheque de gerencia signado con el Nro. 00378186 de fecha 14 de julio 2006, emitido contra la cuenta Nro. 0138-0009-08-2120210102 del Banco Plaza. En este estado la parte actora, anteriormente identificada, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, por cuanto me encuentro conforme con los recálculos hechos en audiencia a los montos demandados, especialmente a los salarios caídos; no quedando en consecuencia nada a reclamar a la parte demandada desde el punto de vista laboral, ni por otra ningún otro motivo.