En el día de hoy, siendo las 3:45 p.m. día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda que por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, Intentara la ciudadana BRENDA MARIA NAVAS DE LIENDO titular de la cedula de identidad 3.125.413, en contra de la CORPORACION DE LA SALUD DEL ESTADO ARAGUA, ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, en fase de ejecución la cantidad de Bs. 3.976.959,74, en cheque Nro. 06007532 de fecha 20-10-2006, a nombre de la accionante y emitido contra la cuenta corriente Nro. 0116-0184-73-0005436770, del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.). El referido cheque se ofrece en este mismo acto. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos.