REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL DE JUICIO No 03. MERIDA, VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006)

196º Y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: WILLIAM JAVIER ROJAS UZCATEGUÍ y ROSMARY MARGARITA CARRERO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, Comerciante y Asistente Domestico, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.004.238 y V-19.996.376 respectivamente, domiciliados: El primero en la Av. Sucre, casa Nº 40, en Lagunillas, Estado Mérida y la segunda en el Sector San Benito, parte baja, las Delicias, casa s/n, a 30 mts de la Capilla en Lagunillas, Estado Mérida; por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante Acta de fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil seis (2006); quienes convinieron fijar Obligación Alimentaria y Bonos Especiales a favor de sus hijos, los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, venezolanos, de dos (2) y un (1) año de edad respectivamente, en los siguientes términos: exponen: El padre: “Ofrezco por concepto de Obligación Alimentaria a favor de mis hijos, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, pagaderos a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) semanales, a partir del 21-07-2006, mas dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) a cancelar en el mes de septiembre y el navideño por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) a cancelar en el mes de diciembre, todas estas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro que la madre aperturará a tal efecto y un incremento anual de 10% sobre la base de la Obligación Alimentaria y los Bonos Especiales”. Presente la madre de los niños, expone: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: WILLIAM JAVIER ROJAS UZCATEGUÍ y ROSMARY MARGARITA CARRERO MARQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de dos (2) y un (1) año de edad respectivamente, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente Nº 14882, de Homologación Fijación Obligación Alimentaria y Bonos Especiales. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
EXPEDIENTE Nº 14882.-
ASIM/14882.-